C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

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la Comisión Paritaria y que no cuentan con el 70 por 100 de su plantilla contratada con carácter
indefinido, seguirán abonando el complemento de antigüedad, a todos sus trabajadores/as, tal y
como se contemplaba en el convenio de 1995.
Las empresas que con posterioridad al 30 de junio de 1998 hayan acreditado o acrediten, ante la
comisión paritaria del convenio colectivo, los requisitos necesarios para acogerse a la desaparición
del complemento personal de antigüedad, tendrán como fecha de acreditación de antigüedad el
último día del mes en que presentaron la acreditación y el mes siguiente aplicarán las tablas salariales acordadas para tal efecto.
En tal sentido en el anexo de las tablas salariales del presente convenio, se contemplan dos tablas:
A) Que se mantiene el complemento de antigüedad.
B) Que se acogen a la desaparición del complemento de antigüedad.
Art. 21. Plus de transporte.
El personal afectado por el presente convenio percibirá un plus de transporte como indemnización
de los gastos, perjuicios y tiempo invertido ocasionado por el desplazamiento al centro de trabajo,
que se abonará según la cuantía que figura en el ANEXO IV.
Art. 22. Complemento especial.
Para el personal en razón de la mayor especialidad se establece un complemento consistente en un
15 por 100 del módulo establecido en el ANEXO IV en las siguientes secciones o departamentos:
● Quirófano,
● Radioelectrología/Radiodiagnóstico, incluidos gabinetes dentales
● Radioterapia.
● Medicina nuclear.
● Laboratorio de análisis clínicos.
● Unidad de cuidados intensivos.
● Unidad de enfermos contagiosos.
● Hemodiálisis.
● Anatomía Patológica
● Farmacia (en contacto con citostáticos y análogos).
Art. 23 Complemento de festivos.
A partir del 1 de enero de 2023, el personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá
un complemento por la prestación de servicios en días festivos cuya cuantía será de:


38.-€ brutos por los días 25 de diciembre y 1 de enero.



12.-€ brutos por los festivos restantes.

En el caso de los profesionales que desempeñen su trabajo en turno de noche, se les abonará el
complemento de festivo, exclusivamente, a aquellos que presten servicios en el turno de noche
previo al festivo, no así a los que comienzan su jornada nocturna en el mismo día festivo.
Art. 24 Compensación por enfermedad y accidentes de trabajo.



En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral,
durante los primeros 30 días, en caso de intervención quirúrgica u hospitalización.



En incapacidad temporal por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales durante todo el tiempo que dure la misma.

BOCM-20231123-25

En los casos de baja por incapacidad temporal, las empresas se comprometen a efectuar a sus
expensas el pago de la diferencia económica entre las cantidades que en cada caso percibe el
trabajador/a del seguro de enfermedad o accidentes, hasta el total del salario real en los siguientes
casos: