C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
34 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

CAPÍTULO IV
Retribuciones
Art. 18. Retribución según tablas.
Las tablas económicas para los años 2023, 2024, 2025 y 2026 serán las que se expresan en el
ANEXO IV del presente convenio.
En dicho anexo, figuran los salarios mínimos garantizados para cada grupo profesional.
Para el año 2023 se incrementará un 2,5%, para el año 2024 un 2,5%, para el año 2025 un 2,5% y
en 2026 se incrementará un 2,5%.
Se mantendrá como módulo a efectos del cálculo de cualquier complemento retributivo derivado de
la aplicación del presente convenio el establecido en las tablas que figuran en el ANEXO IV, salvo
el cómputo inicial en 2023 del Plan de Fidelización y Calidad, que se calculará aplicando el incremento respectivo de este plan en el Salario Base y los complementos de Especialidad, Antigüedad
y Nocturnidad.
El importe del Plan de Fidelización y Calidad será:
2023: 1% de SB, Complemento especial, Antigüedad y Nocturnidad del 2023
2024: +1.33% del plan 2023
2025: + 1.33% del plan 2024
2026: + 1.33 % del plan 2025
Como quiera que será de gran dificultad de aplicar en este ejercicio de 2023 el 1 % correspondiente al plan de fidelización y calidad, se acuerda su abono de manera homogénea para todas las
personas trabajadoras, igual se implantará en los sucesivos años para aquellos centros que no
pongan en marcha el plan en su versión horizontal.
La retribución recogida en las tablas salariales corresponde a la jornada completa y a los diferentes
niveles salariales dentro de cada grupo profesional.
Se establece como fecha tope para que las empresas abonen los atrasos correspondientes a las
tablas salariales acordadas el último día del mes siguiente al de la fecha de publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 19. Complemento de puesto de trabajo de Responsabilidad.
Los puestos que impliquen mayor responsabilidad o dedicación, denominados habitualmente de
confianza, tendrán asignada una retribución específica.
En todos los supuestos de acceso a puestos de responsabilidad, la retribución mínima que percibirá el trabajador/a será la de su grupo profesional más un 10% del módulo correspondiente. No
obstante cuando el trabajador/a que sea adscrito a un puesto de responsabilidad tenga consolidada una retribución superior al citado mínimo, se entenderá incluido el mismo en el complemento
funcional y no será, por tanto, obligatorio incrementarlo adicionalmente.
La percepción del complemento de puesto de responsabilidad, depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, incluso en
el supuesto de prórroga o prórrogas sucesivas.
Los puestos de responsabilidad, serán determinados en cada empresa. A título enunciativo y no
limitativo se especifican en el ANEXO III, los actualmente posibles con carácter general.
Art. 20. Complemento de antigüedad.
Con efectos de fecha 31 de diciembre de 1997 se pactó expresamente la supresión del complemento de antigüedad.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio seguirán percibiendo como complemento
de carácter personal, el plus de antigüedad devengado y el que se encontrara en tramo de adquisición a fecha 31 de diciembre de 1997.
Dicho complemento no será absorbible, ni compensable en el futuro y se revalorizará en la misma
proporción que se acuerde para el resto de conceptos retributivos en los sucesivos convenios
colectivos.
Aquellas empresas que no acrediten cumplir los requisitos exigidos ante

BOCM-20231123-25

Pág. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID