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Convenio –  Convenio de 8 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Arzobispado de Madrid, por el que se formaliza la concesión de una subvención directa por importe de 673.105 euros para la realización de actividades educativas durante 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 278

Madrid para 2022, prorrogados para el 2023 por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga
automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la
entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Dicha cantidad se abonará en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de
constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de conformidad con la Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 2 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones del beneficiario
En cuanto beneficiario de la subvención, el Arzobispado de Madrid asumirá las siguientes obligaciones:
— Cumplir con las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Acreditar, con carácter previo a la concesión de la subvención, mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, no estar incurso en ninguna
de las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. Cabe especificar que debido a la vigencia del régimen general de consulta
de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración de la Comunidad de Madrid
recabará de oficio estas dos certificaciones. Si bien, respecto a las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se exigirá la autorización expresa del Arzobispado
de Madrid.
— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el
cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
— En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, el Arzobispado debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia
y la Adolescencia frente a la Violencia. A estos efectos, el Arzobispado asume la
responsabilidad de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen
estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto al Estado y a la Comunidad de Madrid, y frente a la Seguridad Social con
carácter previo a la concesión y al pago de la subvención.
Cuarta
1. El Arzobispado destinará la aportación de la Comunidad de Madrid especificada
en la cláusula segunda a las actuaciones derivadas del objeto de este convenio, conforme se
especifica en el anexo I al mismo.
Para ello, el Arzobispado realizará directamente o a través de otras instituciones académicas vinculadas a la Archidiócesis de Madrid las actividades previstas en el anexo I de
este convenio.
2. En relación con las actividades susceptibles de tener contenido económico a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
el beneficiario se obliga a llevarlas a cabo mediante su contratación por escrito con empresas
externas y a precio de mercado.
En el caso de que la entidad subcontrate con terceros para la ejecución total o parcial de
la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone como

BOCM-20231122-22

Actuaciones subvencionables