D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231122-22)
Convenio –  Convenio de 8 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Arzobispado de Madrid, por el que se formaliza la concesión de una subvención directa por importe de 673.105 euros para la realización de actividades educativas durante 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2023

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límite a la subcontratación el 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. Asimismo, y en el caso de que la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato debe celebrarse por escrito siendo autorizada su celebración, con carácter previo, por la Consejería.
Quinta
1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2023, el Arzobispado de Madrid presentará a la Consejería, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación firmada con certificado digital válido de forma electrónica por la
persona legalmente autorizada por el Arzobispado:
a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad
el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este
convenio.
b) Certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso
contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos
conceptos.
c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, así como de los resultados obtenidos, la cual deberá,
igualmente, informar sobre el coste individualizado de cada actividad.
d) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago,
con expresión de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto estimado.
Asimismo, deberá aportarse, en formato electrónico, las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, que contendrán el desglose preceptivo de base imponible, IVA y, en su caso,
retención de IRPF, así como, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
La justificación de gastos de personal, que deberán estar directamente relacionados con la organización y desarrollo de las actividades subvencionadas, requerirá
certificación de la persona legalmente autorizada por la Fundación, en donde
conste la relación de personal contratado, tipo de contrato, duración y costes salariales mensuales con indicación de los devengos salariales, los costes de seguridad
social y retenciones de IRPF o IVA aplicado, cuando proceda por arrendamiento
de servicios. Los contratos, recibos de nómina, boletines acreditativos de cotización de seguridad social, documentos justificativos de pago de impuestos o cualquier
otro tipo de documentación acreditativa asociada al cumplimiento del objeto de la
subvención en este apartado podrá ser requerida por parte de la Administración.
e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación
del servicio o la entrega del bien, en los términos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Arzobispado deberá aportar, en su caso, las ofertas presentadas junto con la justificación de los gastos producidos en la ejecución del objeto del presente convenio.
f) Una declaración responsable, conforme al modelo que figura en el anexo II de este
convenio, firmada por persona con poder de representación suficiente, en la que
se certifique el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 4 de la cláusula tercera.
2. Los originales de los documentos señalados en el apartado d) precedente deberán
ser conservarlos por la entidad beneficiaria, al menos, durante cinco años, a disposición de
la Consejería y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro órgano competente. Asimismo, tendrá obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y, en
particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20231122-22

Justificación de la subvención