D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231121-38)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española, por el que se regirá la subvención directa para financiar el desarrollo de actuaciones específicas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y de prevención y control de la infección por el VIH, dirigidas a grupos de población desfavorecida mediante una subvención por importe de 252.131 euros. Año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 229

— Hacer constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, en las actividades realizadas, informando en los
medios de difusión de sus actividades de la financiación de las mismas por la dicha administración.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
1. Prestar asesoramiento técnico en aquellas áreas de interés común objeto del presente convenio.
2. Poner a disposición de Cruz Roja Española los materiales de prevención, formación e información elaborados por la Consejería de Sanidad en relación a las actuaciones
de prevención de la infección por el VIH, que sean necesarios y útiles para la realización de
las actividades referentes a las citadas actuaciones (folletos, vídeos, preservativos, etc.).
3. Facilitar una imagen unificada de carácter institucional a incluir en todo el material utilizado en la difusión y gestión de las actuaciones objeto de este convenio.
4. Permitir el acceso a la información de los recursos que la Comunidad de Madrid
tiene disponibles para la atención a colectivos desfavorecidos.
Cuarta
Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y
servicios y las tarjetas para el transporte público usadas como incentivo al tratamiento TDO
o TS, que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
descrita en la cláusula segunda del presente convenio-subvención, resulten estrictamente
necesarios, y se realicen en el plazo establecido como período subvencionable en la cláusula octava.
Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación establecido en la cláusula sexta.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. De acuerdo con el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en propuesta económica más ventajosa.
Quinta
La Comunidad de Madrid abonará, a través de la Consejería de Sanidad, a Cruz Roja
Española durante el año 2023, la cantidad de doscientos cincuenta y dos mil ciento treinta
y uno euros (252.131,00 euros) con cargo a la partida 48025 del programa 313B —Actuaciones en Materia de Salud Pública— que en concepto de subvención figura asignada a favor de dicha entidad en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogada para el año 2023, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

BOCM-20231121-38

Financiación