D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231121-38)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española, por el que se regirá la subvención directa para financiar el desarrollo de actuaciones específicas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y de prevención y control de la infección por el VIH, dirigidas a grupos de población desfavorecida mediante una subvención por importe de 252.131 euros. Año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 277

2. Notificar todos los casos en tratamiento al Sistema de Vigilancia de la infección
VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid, informando así mismo de la evolución y, en el caso
de la profilaxis de la transmisión vertical, de la finalización del mismo.
3. Desarrollar todas las actividades objeto del presente convenio en coordinación
con las redes asistenciales, servicios sociales, servicios educativos, centros de educación de
personas adultas, servicios farmacéuticos y Organizaciones No Gubernamentales.
4. Las actividades a realizar por los equipos establecidos por Cruz Roja Española en
la Comunidad de Madrid deberán seguir los protocolos de actuación establecidos por la
Subdirección General de Vigilancia de Salud Pública, perteneciente al órgano con competencia en la materia.
Las actividades sujetas al presente convenio se llevarán a cabo por una persona que
ejerza las funciones de coordinación del proyecto y por los equipos de trabajo que utilizarán unidades móviles para realizar sus intervenciones, contando, igualmente, con el apoyo
del Servicio Médico de Inmigrantes y Refugiados y de los Centros de Atención a Drogodependientes. Cada unidad móvil deberá contar, al menos, con los medios personales y materiales siguientes:
— Personal: una persona diplomada o graduada en enfermería y una persona auxiliar
de clínica.
— Infraestructura: teléfono y equipamiento de despacho.
— Un vehículo de Cruz Roja Española, si fuera necesario.
5. Proporcionar los medios materiales necesarios para cumplir con los objetivos propuestos en este convenio y para el incentivo al tratamiento TDO o TS de la población objeto del mismo, que serán considerados gastos subvencionables si así es establecido en la
cláusula cuarta del presente convenio. Se entienden como incentivos al tratamiento TDO o
TS, las tarjetas para el transporte público. Los medios materiales necesarios quedan definidos en la cláusula segunda, punto 4 del presente convenio.
6. No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias a las que hace referencia el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá aportarse mediante una declaración responsable con carácter previo a la concesión de
la subvención.
7. Mantener confidencialidad respecto a la información y material facilitados por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de forma indefinida, tras la finalización
del Convenio de Referencia. Para ello deberá suscribir y observar el Acuerdo de Encargo
de tratamiento que figura como anexo I y a garantizar que su personal observa su cumplimiento y suscribe el documento de compromiso que figura como anexo II.
8. Someterse a las funciones de inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y económicos respecto a las actividades desarrolladas de acuerdo con lo previsto en
el Artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
9. Garantizar que su personal cumple con el requisito previsto en el artículo 57.1 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
10. Aportar una declaración responsable relativa a que todo el personal al que corresponde la realización de las actividades objeto del convenio cumple el requisito previsto en
el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (Según el modelo del anexo III).
11. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión y al
pago de la subvención.
Asimismo, Cruz Roja Española queda obligada por el presente convenio a:
— Desarrollar las actividades objeto de este convenio.
— Presentar, en el momento de la justificación, una memoria de las actividades realizadas que coincida con el informe previsto en la cláusula sexta, c) del presente
convenio.
— Colaborar con la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública, perteneciente al órgano con competencia en la materia, facilitando a la misma los datos y
aclaraciones que, con referencia a las actividades que incluye el presente convenio, le sean requeridas.

BOCM-20231121-38

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