D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231121-38)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española, por el que se regirá la subvención directa para financiar el desarrollo de actuaciones específicas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y de prevención y control de la infección por el VIH, dirigidas a grupos de población desfavorecida mediante una subvención por importe de 252.131 euros. Año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 277

Sexta
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
El importe de la subvención se abonará mediante un único pago anticipado con exención de garantías, previa acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, o de no tener deudas de carácter tributario con las Administraciones Publicas.
La justificación del gasto se presentará, como máximo, hasta el día 29 de febrero de 2024
(incluido).
En todos los casos, el importe deberá ser justificado, tanto si ha sido liberado por la
Tesorería de la Comunidad de Madrid, como si se encuentra pendiente de liquidación por
su parte.
En el supuesto de que la justificación total de la subvención recibida no acredite el importe total anticipado, se procederá al reintegro de la subvención concedida en el importe
no justificado, en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para ello, Cruz Roja Española deberá presentar a la Dirección General de Salud Pública la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
A esta relación deberá adjuntarse original o fotocopia compulsada de cada una de
las facturas. Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder
a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y boletines
de cotización a la Seguridad Social.
b) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Cruz Roja Española tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos indicados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán de aplicación las condiciones establecidas por el artículo 8 de la citada ley, en el que se recogen determinadas obligaciones del beneficiario de subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como establece el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad estará obligada a comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

BOCM-20231121-38

Régimen de pagos y justificación de la subvención