D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231121-39)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española para la ejecución de actuaciones en materia de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y para el control de la tuberculosis en grupos de especial riesgo, mediante una subvención directa por importe de 150.450 euros. Año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 277

c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Cruz Roja Española tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u órganos competentes y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece como propias.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como establece el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad estará obligada a comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Octava
Comisión Mixta de Seguimiento
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, con la finalidad de realizar la supervisión del presente convenio. Su composición será la siguiente:
1. Por parte de la Comunidad de Madrid:
— La persona titular de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública o
persona en quien delegue perteneciente al órgano con competencia en la materia,
que actuará como persona que ostenta la presidencia, y que tendrá voto de calidad.
— Una persona funcionaria de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública con rango mínimo de persona titular de la Jefatura de Servicio, que actuará
como persona que ostenta la secretaria.
2. Por parte de Cruz Roja Española:
— La persona titular de la Dirección del Departamento de Salud y Medio Ambiente
de Cruz Roja Española o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Coordinación de los Proyectos de VIH y Tuberculosis de
Cruz Roja Española o persona en la que delegue.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo la persona que ostente la presidencia voto de calidad en caso de empate.
La comisión, se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio y
se reunirá, al menos, semestralmente previa convocatoria con tres días de anticipación, o de
manera extraordinaria por la persona que ostente la presidencia a petición de cualquiera de las
partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de antelación.

Vigencia y período subvencionable
El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y estará
vigente hasta el 29 de febrero de 2024. A estos efectos se entenderá que la firma del convenio ha tenido lugar el día en que lo ha suscrito el último de sus firmantes. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

BOCM-20231121-39

Novena