D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231121-39)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española para la ejecución de actuaciones en materia de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y para el control de la tuberculosis en grupos de especial riesgo, mediante una subvención directa por importe de 150.450 euros. Año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. De acuerdo con el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en propuesta económica más ventajosa.
Sexta
Financiación
La Comunidad de Madrid abonará a Cruz Roja Española, a través de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, durante el año 2023, la cantidad de ciento cincuenta mil cuatrocientos cincuenta euros (150.450,00 euros) con cargo a la partida 48026 del programa 313B –Actuaciones en Materia de Salud Pública– que en concepto
de subvención figura asignada a favor de dicha entidad en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogada para el
año 2023 en virtud de lo dispuesto en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que
se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Séptima
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio y se abonará mediante un único pago anticipado con exención de garantías, previa acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social, de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, o de no tener deudas de carácter tributario con las Administraciones Públicas.
La justificación del gasto se presentará, como máximo, hasta el día 29 de febrero
de 2024 (incluido).
En todos los casos, el importe deberá ser justificado, tanto si ha sido liberado por la
Tesorería de la Comunidad de Madrid, como si se encuentra pendiente de liquidación por
su parte.
En el supuesto de que la justificación total de la subvención recibida no acredite el importe total anticipado se procederá al reintegro de la subvención concedida en el importe no
justificado, en los términos previstos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Para ello, Cruz Roja Española deberá presentar a la Dirección General de Salud Pública la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
A esta relación deberá adjuntarse copia electrónica de cada una de las facturas. Las
facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y el justificante de pago efectivo de las mismas que serán, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos o, excepcionalmente, el documento de nómina firmado por el receptor con fecha y sello del empleador.
Deberán presentarse además boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora y los ingresos a cuenta de las
retenciones practicadas, mediante el correspondiente impreso normalizado de la
Agencia Tributaria debidamente validado.
b) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

BOCM-20231121-39

Régimen de pagos y justificación de la subvención