D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231121-39)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española para la ejecución de actuaciones en materia de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y para el control de la tuberculosis en grupos de especial riesgo, mediante una subvención directa por importe de 150.450 euros. Año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 277

— Hacer constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, en las actividades realizadas, informando, en los
medios de difusión de sus actividades, de la financiación de las mismas por la dicha administración.
10. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión y al
pago de la subvención.
Tercera
Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
En el caso de que las actividades de ejecución del convenio conlleven contacto con
menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Conforme al artículo 57.1 de esta ley, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores
de edad, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de
Trata de Seres Humanos.
Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de la actividad, Cruz Roja debería aportar una declaración responsable indicando que dispone de todos los certificados a
que hace referencia el párrafo anterior, poniendo a disposición de la Consejería de Sanidad
la información correspondiente.
Cuarta
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
1. Prestar asesoramiento técnico en aquellas áreas de interés común objeto del presente convenio.
2. Poner a disposición de Cruz Roja Española los materiales y productos de prevención, formación e información elaborados o adquiridos por la Consejería de Sanidad al objeto de llevar a cabo sus actuaciones habituales en materia de salud pública (folletos, vídeos,
tuberculina, vacunas, etc.) que resulten necesarios y útiles para la realización de las actividades descritas en este convenio.
3. Facilitar una imagen unificada de carácter institucional a incluir en todo el material utilizado en la difusión y gestión de las actuaciones objeto de este convenio.
4. Permitir el acceso a la información de los recursos que la Comunidad de Madrid
tiene disponibles para la atención a colectivos desfavorecidos.
Quinta
Son gastos subvencionables los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y
servicios y las tarjetas para el transporte público usadas como incentivo al tratamiento TDO
y los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada descrita en la cláusula segunda del presente convenio-subvención, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido como período subvencionable.
Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación establecido en la cláusula sexta.

BOCM-20231121-39

Gastos subvencionables