D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231121-54)
Convenio –  Convenio de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y las Universidades públicas madrileñas, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 100.000 euros, para el desarrollo del “Programa de voluntariado internacional de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid” en el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 283

desde el 1 de enero de 2023, no obstante, no podrán subvencionarse los gastos correspondientes que hayan sido desarrollados en el marco del convenio firmado con las Universidades públicas para el Programa de Voluntariado Internacional del 2022
Décima
Plazo y forma de justificación y control de las actuaciones a realizar
Concluida la ejecución del Programa, la universidad que ostente la presidencia anual de
la CRUMA, sin perjuicio de las obligaciones de justificación de cada una de las Universidades que han ejecutado el mismo, deberán presentar a la Comunidad de Madrid, en el plazo
máximo de dos meses a contar desde el regreso del último de los alumnos correspondiente a
los puestos ofertados por las Universidades en su conjunto, la siguiente documentación acreditativa de la ejecución de cada proyecto del Programa y del destino de los fondos de la aportación de la Comunidad de Madrid:
1. Un informe anual de carácter técnico en el que se expresen los objetivos, resultados alcanzados y una memoria de las actividades desarrolladas por los estudiantes participantes en el Programa, así como una evaluación global del impacto del mismo.
2. Un informe económico en el que figuren las correspondientes resoluciones de las
convocatorias que efectúe cada universidad, junto con una certificación de su representante legal o persona competente para emitir certificaciones en la que se acredite haber destinado a los fines previstos en el convenio, y en los términos indicados en él.
Decimoprimera
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, debiendo comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en cooperación al desarrollo, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que la subvención concedida supere, aisladamente o en concurrencia con
otras, el coste de la actividad para la cual fue concedida, procederá el reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
Decimosegunda
Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento, y coordinación de las actuaciones
del convenio, se constituye una Comisión Mixta integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid (el titular de la Dirección General competente en materia de cooperación
al desarrollo y subdirector competente en la materia de cooperación al desarrollo) y dos representantes de las Universidades públicas en su conjunto (un representante de la universidad
que ostente la presidencia anual de la CRUMA, y un representante de la universidad que la
ostentó el año anterior), además del Secretario, que será designado por la persona titular de la
Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de
Madrid o persona en quien delegue, y habrá de ser un empleado público de la mencionada Dirección General, con voz pero sin voto.
Esta Comisión, cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad, podrán reunirse cuantas veces lo estimen
necesario sus miembros atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar, y se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera
Grupo de trabajo para la coordinación, control y seguimiento de los proyectos del Programa
Con el fin de impulsar y llevar a cabo la coordinación, control y seguimiento de los
proyectos que forman el Programa, se constituirá un grupo de trabajo compuesto por dos

BOCM-20231121-54

Comisión Mixta de seguimiento, y coordinación de las actuaciones del convenio