D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231121-54)
Convenio –  Convenio de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y las Universidades públicas madrileñas, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 100.000 euros, para el desarrollo del “Programa de voluntariado internacional de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid” en el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 277

representantes del área competente en materia cooperación al desarrollo (jefe de área y jefe
de servicio) y dos representantes de las Universidades públicas en su conjunto. Se podrán
reunirse cuantas veces lo estimen necesario sus miembros atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar.
Decimocuarta
Causas y resolución del convenio
El presente convenio se resolverá:
— Cuando haya más de dos Universidades que manifiesten voluntariamente que no
desean continuar con el convenio.
— Por la aplicación de los fondos económicos para cubrir los costes comprometidos
por cada parte para fines distintos de establecidos.
— Por el transcurso del tiempo fijado sin que se ejecute el Programa.
— Por acuerdo unánime de todas las partes.
— Por decisión judicial declaratoria de nulidad.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a tenor de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
devengado desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el proyecto no se llevase a cabo por
cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, así como por la concurrencia de
cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La entidad responsable del reintegro y de las obligaciones derivadas de él será la entidad beneficiaria correspondiente que haya incurrido en alguna de las causas de reintegro legalmente previstas, respecto de las cantidades recibidas como subvención.
Decimoquinta
Devolución voluntaria de remanente

Decimosexta
Publicidad
Las Universidades deberán incorporar al Programa la mención de la Comunidad de
Madrid como entidad cofinanciadora en las disposiciones relativas a convocatorias y resoluciones de las mismas, además del logotipo oficial de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en las actividades de carácter divulgativo deberán incluir el mencionado logotipo en las publicaciones, anuncios y medios de difusión utilizados para dar a conocer los

BOCM-20231121-54

Si, como consecuencia de la ejecución de la acción subvencionada, se produjera un remanente del importe concedido y el beneficiario quiere devolverlo de manera voluntaria,
deberá dirigirse por escrito a la Dirección General competente en cooperación al desarrollo, que le comunicará el procedimiento para realizar el ingreso.
Una vez realizado el ingreso por devolución voluntaria, la Administración calculará
los intereses de demora correspondientes a tal cantidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el pago
de la subvención y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
beneficiario, salvo que se trate de una devolución de intereses generados por la subvención
y no aplicados al proyecto, lo que no generará intereses de demora.