D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231121-54)
Convenio –  Convenio de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y las Universidades públicas madrileñas, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 100.000 euros, para el desarrollo del “Programa de voluntariado internacional de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid” en el año 2023
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B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

guridad social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e); 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
17. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.1.e), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se deberá comunicar a la Dirección General competente en cooperación al desarrollo la
obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera
Administración Pública o Ente público, nacional o internacional, así como la modificación de
cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la
subvención. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.5 de la misma Ley, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional,
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de
la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
18. Cada una de las Universidades deberán solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central
de Delincuentes Sexuales, en aplicación del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a cada Universidad que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y la trata de seres humanos, cuando esta sentencia se dicte con
posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, cada Universidad se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que cada Universidad tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en
ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad, indemnidad
sexual y la trata de seres humanos o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia
condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, cada Universidad, por sí o a través del
interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
Cada Universidad adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal
que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de
edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad, indemnidad sexual
y la trata de seres humanos o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
19. Cumplir con las obligaciones que exige tanto el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y/o su normativa de desarrollo, al
responsable de tratamiento; a modo ilustrativo, las exigencias previstas para el tratamiento
de las categorías especiales de datos, o bien las relativas al ejercicio de derechos por los titulares. A tal fin, la entidad deberá presentar declaración responsable de su representante
legal, en su condición de responsable de los tratamientos de datos que implemente como
consecuencia del presente convenio, por la que asume el cumplimiento de cuantas obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas resulten de dicha normativa.
Sexta
Aportaciones de las Universidades
Las Universidades públicas madrileñas se harán cargo de los costes de los seguros médicos, de accidente y de responsabilidad civil, así como de los gastos relativos a la coordinación y gestión del Programa.

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BOCM-20231121-54

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