D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231121-54)
Convenio –  Convenio de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y las Universidades públicas madrileñas, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 100.000 euros, para el desarrollo del “Programa de voluntariado internacional de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid” en el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 277

2. Decidir en comisión con la Dirección General competente en materia cooperación
al desarrollo de la Comunidad de Madrid los criterios de selección de los estudiantes, siendo imprescindible una propuesta de resolución favorable de dicha Dirección para proceder
a la selección.
3. Se deberá presentar por las Universidades una memoria con el detalle de los conceptos de gasto y número de puestos del Programa, que deberá ser aprobada por la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.
4. Justificar la realización de la actividad, en la forma y plazos establecidos en la
cláusula octava del presente convenio.
5. Comunicar el inicio de cada uno de los proyectos del Programa a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.
6. Convocar a la Comunidad de Madrid para su participación en el seminario de formación de salida.
7. En el caso de ostentar la presidencia anual de la CRUMA, la universidad correspondiente asumirá la responsabilidad de organizar y coordinar los eventos de formación antes de
la salida y de clausura; de la gestión y ejecución de los gastos de difusión del proyecto; y de
convocar a la Comunidad de Madrid para su participación en los eventos mencionados.
8. Comunicar a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid cualquier circunstancia que altere o dificulte gravemente
el desarrollo de cada uno de los proyectos del Programa. Si durante la ejecución se apreciase
la necesidad de realizar alguna modificación del proyecto, se solicitará autorización expresa
de la citada Dirección General. La modificación deberá obedecer a circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de la acción que afecten de manera significativa a su desarrollo. En
estos casos, la solicitud de autorización a la mencionada Dirección General se deberá realizar
de manera motivada y se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias
que la justifiquen y con anterioridad a la introducción de los cambios necesarios.
En caso de que las circunstancias sobrevenidas por razones de salud, conflictos, o desastres naturales, afecten a la integridad de la persona voluntaria, la comunicación motivada a la mencionada Dirección General sobre los necesarios cambios introducidos se podrá
realizar con posterioridad, en el menor plazo posible. En estos casos, se terminará su voluntariado en la Comunidad de Madrid bajo la supervisión de sus tutores.
En caso de que se den circunstancias sobrevenidas por razones salud o fuerza mayor,
antes del inicio del viaje, se permitirá, previa autorización de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, que accedan al Programa los alumnos en lista de espera.
9. Respetar los derechos del voluntario que se recogen en el artículo 6 de la Ley 1/2015,
de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.
10. Ajustarse a la legalidad en la realización de todas las actividades y transacciones
relacionadas con el proyecto. Las prácticas contrarias serán motivo de anulación del convenio o de parte del mismo.
11. Someterse a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y
gestión de los proyectos que lleve a cabo la Dirección General competente en materia de
cooperación al desarrollo. Asimismo, se someterán al control de la actividad económico financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara
de Cuentas u otros órganos competentes.
12. Realizar el gasto comprometido, que cada universidad participante asuma de manera proporcional, correspondiente a las siguientes partidas: seguro médico; de accidentes
y responsabilidad civil; y coordinación y gestión del Programa; estas partidas se establecen
en el anexo a este convenio. Estos gastos serán asumidos por cada una de las Universidades según sus correspondientes alumnos.
13. La comprobación de la realización de las actividades correspondientes al Programa.
14. Presentar, cada una de las Universidades del Programa, a la Comunidad de
Madrid, la información precisa que permita justificar la realización del proyecto y la aplicación de los fondos en los términos recogidos en la cláusula octava.
15. La Universidades beneficiarias deberán acreditar, con carácter previo a la concesión de la subvención, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable de que no se encuentran incursas
en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suscrita por el representante legal de la entidad.
16. Asimismo, deberán hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la
subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la se-

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