D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231121-54)
Convenio –  Convenio de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y las Universidades públicas madrileñas, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 100.000 euros, para el desarrollo del “Programa de voluntariado internacional de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid” en el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

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4. Durante el tiempo de ejecución del Programa, el estudiante tendrá como referencia a un tutor en la universidad de origen y otro en la entidad de acogida, a los que deberá
mantener informados sobre cualquier cambio o incidencia que se produzca, así como de los
desplazamientos que realice durante el desarrollo del Programa, que puedan condicionar el
normal desarrollo de su trabajo voluntario.
5. La universidad de origen se encargará de dar de alta al voluntario, previamente a
su marcha, en un seguro que será válido en el país de destino, asegurándose de que el estudiante conozca el contenido de la póliza.
6. Los estudiantes deben leer, entender y firmar una “Carta de compromiso del voluntario”, antes de iniciar su estancia.
7. A los estudiantes se les facilitará desde la universidad de origen y la entidad de
acogida, orientación inicial sobre la llegada, su instalación, condiciones de vida y seguridad, así como cualquier otro aspecto relacionado con su estancia en el país de destino.
8. Si por razones de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas e imprevisibles, de índole política, o sanitaria, como pandemias o epidemias, o bien por acontecimientos de la
naturaleza que no hayan podido ser previstos, como terremotos, etc., que obliguen a la persona voluntaria a retornar a España, esta tendrá la oportunidad de terminar su voluntariado
en Madrid bajo la supervisión de sus tutores.
9. Una vez que todos los estudiantes seleccionados hayan regresado, se organizará
una jornada divulgativa y de sensibilización Durante esta jornada la Comunidad de Madrid
hará entrega a los estudiantes del certificado acreditativo de participación en el Programa.
Cuarta
Aportación de la Comunidad de Madrid

Quinta
Obligaciones de las Universidades públicas madrileñas
Las obligaciones que asumen las Universidades públicas madrileñas son las siguientes:
1. Ejecutar el proyecto objeto del presente convenio en los términos recogidos en el
mismo.

BOCM-20231121-54

Para el desarrollo Programa la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) se hará cargo de los costes de las bolsas de viaje del alumnado de
las Universidades participantes en el Programa para traslados internacionales y locales, gastos farmacéuticos preventivos, vacunas, visados, y ayudas económicas para el alojamiento,
manutención y cualquier gasto vinculado a las actividades del proyecto específico en el que
participa el estudiante.
Para subvencionar el coste de los gastos que asume la Comunidad de Madrid para el
desarrollo del Programa, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
(Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo) se aportará cien
mil euros (100.000 euros) con cargo al subconcepto 40500 del Programa 232D del vigente
presupuesto de gastos, con la distribución y conceptos siguientes:
— 96.000 euros del presupuesto de la Comunidad de Madrid destinado a este Programa será para cubrir los gastos de los puestos ofertados por las Universidades públicas madrileñas. Se ingresará a favor de cada Universidad participante en la
cuenta que cada Universidad designe y en un único pago, la cantidad proporcional al número de Universidades participantes.
— 4.000 euros del presupuesto de la Comunidad de Madrid destinado a este Programa, abonados a la Universidad que ostente la presidencia anual de la CRUMA,
que estará destinado a cubrir los gastos de las actividades de coordinación de
eventos de formación antes de la salida de los estudiantes y de clausura además de
los gastos de difusión, asumiendo su realización dicha Universidad. Asimismo, se
indica en el anexo a este convenio el desglose estimado del concepto de gasto.
La aportación de la Comunidad de Madrid se realizará una vez firmado el presente
convenio. Los conceptos subvencionados se establecen en el Anexo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no procede la constitución de garantías.