Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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como las construcciones o instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento
y servicio de las obras públicas.
4.4.4

Será del tipo T4 (tramitación previa ante la C.A.M.) cuando se trate de edificaciones
e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el
medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares
en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población. En este
caso, se estará a lo dispuesto para las licencias en Suelo No Urbanizable.
Epígrafe 4. Vigencia
4.4.5

La que, en cualquier caso le corresponde función del tipo de obra de la que se trate
dentro de las autorizadas por el artículo 85.2 de la LS. Para ello, remitirse a la
sección correspondiente del Capítulo 3 de este mismo Título.
CAPITULO 5. LICENCIAS EN SUELO NO URBANIZABLE
SECCIÓN 1. PROCEDIMIENTO
4.5.1.

El Ayuntamiento podrá otorgar licencias en suelo No Urbanizable siguiendo el
procedimiento establecido legalmente para su tramitación, en el caso de que se trate
de construcciones destinadas a explotaciones agropecuarias que guarden relación
con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten a los Planes o normas de la
Consejería de Agricultura, Agencia del Medio Ambiente y calificación del SNU
hecha por este PGOU, así como cuando el objeto de la licencia sean construcciones
e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras
públicas. En estos casos, será preceptivo el informe de la CAM.
En el caso de edificios existentes en SNU para los que pudiera proceder la
aplicación del régimen de Fuera de Ordenación, regirán las condiciones expuestas
para este tipo de edificios en suelo Urbano.
Si se tratase del otorgamiento por el Ayuntamiento de licencias en suelo No
Urbanizable a instalaciones de Utilidad Pública e Interés social, así como a edificios
aislados destinados a vivienda familiar que no formen núcleo de población,
previamente a la concesión de la licencia deberá obtenerse la aprobación definitiva
otorgada por la CAM, mediante el procedimiento que recoge el artº 43.3 de la LS y
44.2 del RG.

BOCM-20231120-38

4.5.2