Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
4.5.3
El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) Se iniciará el expediente mediante petición del interesado, haciéndose
constar los siguientes extremos:
-
-
Nombre, apellidos y domicilio.
Emplazamiento y extensión de la finca en la que se pretende construir,
reflejados en un plano de situación referido al catastral, y acompañado de
las escrituras de propiedad. Para la justificación de que no se forma núcleo
de población en el plano, se reflejarán las construcciones próximas que
pudieran existir en un radio mínimo de 500 metros.
Características de las obras que se pretenden realizar, adjuntando memoria
suficiente para la correcta definición de las mismas.
Si se trata de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o Interés
Social, justificación de estos extremos y de la necesidad de su
emplazamiento en el medio rural.
b) El Ayuntamiento informará la petición, atendiendo fundamentalmente a las
determinaciones que para el SNU se prevén en este PGOU.
c) Posteriormente, se elevará el expediente a la CAM, la cual informará según
proceda, sometiéndolo a información pública durante quince días.
d) En caso de acuerdo favorable, el interesado completará la documentación
relativa a la petición de licencia de obras, que tramitará ante el
Ayuntamiento para su resolución definitiva.
SECCIÓN 2. ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y PROSPECTIVAS
Epígrafe 1. Requisitos.
4.5.4
Las actividades extractivas de cualquier tipo están sujetas a previa autorización
municipal, sin perjuicio de la necesidad de recabar autorización de otras entidades
u organismos, la cual no prejuzgará la obtención de la licencia municipal.
4.5.5
BOCM-20231120-38
No se concederán licencias de este tipo sobre suelo clasificado como Urbano,
Urbanizable, No Urbanizable protegido y No Urbanizable sin protección que se
sitúe a menos de 500 metros de cualesquiera de las clases de suelo anteriormente
enunciadas.
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
4.5.3
El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) Se iniciará el expediente mediante petición del interesado, haciéndose
constar los siguientes extremos:
-
-
Nombre, apellidos y domicilio.
Emplazamiento y extensión de la finca en la que se pretende construir,
reflejados en un plano de situación referido al catastral, y acompañado de
las escrituras de propiedad. Para la justificación de que no se forma núcleo
de población en el plano, se reflejarán las construcciones próximas que
pudieran existir en un radio mínimo de 500 metros.
Características de las obras que se pretenden realizar, adjuntando memoria
suficiente para la correcta definición de las mismas.
Si se trata de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o Interés
Social, justificación de estos extremos y de la necesidad de su
emplazamiento en el medio rural.
b) El Ayuntamiento informará la petición, atendiendo fundamentalmente a las
determinaciones que para el SNU se prevén en este PGOU.
c) Posteriormente, se elevará el expediente a la CAM, la cual informará según
proceda, sometiéndolo a información pública durante quince días.
d) En caso de acuerdo favorable, el interesado completará la documentación
relativa a la petición de licencia de obras, que tramitará ante el
Ayuntamiento para su resolución definitiva.
SECCIÓN 2. ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y PROSPECTIVAS
Epígrafe 1. Requisitos.
4.5.4
Las actividades extractivas de cualquier tipo están sujetas a previa autorización
municipal, sin perjuicio de la necesidad de recabar autorización de otras entidades
u organismos, la cual no prejuzgará la obtención de la licencia municipal.
4.5.5
BOCM-20231120-38
No se concederán licencias de este tipo sobre suelo clasificado como Urbano,
Urbanizable, No Urbanizable protegido y No Urbanizable sin protección que se
sitúe a menos de 500 metros de cualesquiera de las clases de suelo anteriormente
enunciadas.