Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 248

LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

permitiéndose no obstante la edificación y urbanización simultáneas con arreglo a
lo dispuesto en el artº 42 del RG.
Quedan por tanto prohibidas las licencias que amparen operaciones de volumen a cuenta.
4.3.2

Como excepción a lo expuesto en el artículo anterior, se admitirán obras parciales
y circunstanciales de consolidación en los siguientes casos:
a) Edificios que el Plan declare fuera de ordenación, pero para los que las
condiciones particulares del Plan Parcial establezcan un plazo de
permanencia igual o superior a los quince años. En este caso, regirán las
condiciones expuestas en la Sección del Capítulo anterior para las obras de
reforma.
b) Edificios compatibles con el desarrollo del planeamiento parcial tal y como
el mismo se prevé desde este Plan General. Únicamente se autorizarán obras
de reforma, sujetas a lo dispuesto en la sección del Capítulo anterior,
dedicada a este tipo de obras.
c) Obras provisionales, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
CAPITULO 4. LICENCIAS EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
SECCIÓN 1. SECCION UNICA

Epígrafe 1. Requisitos.
4.4.1

Las licencias en SUNP se concederán exclusivamente para los casos previstos en el
artº 85.2 de la LS.
Epígrafe 2. Documentación
4.4.2

La que, en cualquier caso, le corresponda en función del tipo de obra de la que se
trate, dentro de las autorizadas por el artículo anteriormente mencionado. Para ello
se remitirá a la sección correspondiente del Capítulo 3 de este mismo título.
Epígrafe 3. Tramitación.
Será del tipo T2 (normal) cuando se refiera a construcciones destinadas a
explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca
y que se ajusten en su caso a los planes o Normas del Ministerio de Agricultura, así

BOCM-20231120-38

4.4.3