Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 247

Cuando así proceda, su Memoria contendrá un Anexo justificativo de
cumplimiento de los niveles de impacto que se establece para las actividades
industriales en el Título V de estas Normas
b) Presupuesto de la instalación, con valoración de la maquinaria y/o utensilios
a instalar.
c) Certificación final de obras, cuando la naturaleza de la actuación haya
requerido dirección técnico-facultativa.
4.2.74

Cuando sea previsible que la actividad pueda irrogar molestias a terceros, el
Ayuntamiento recabará información de los vecinos circundantes situados en un área
que será delimitada por los servicios Técnicos Municipales en razón de la naturaleza
del uso previsto.
4.2.75

La misma documentación será exigible cuando se modifique el uso o proceso de
fabricación amparado por la primera licencia.
Epígrafe 3. Tramitación.
4.2.76

Será del tipo T2 (normal) para las actividades inocuas, y del tipo T3 (especial) para
aquellas que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, pudieran irrogar
molestias a terceros o la naturaleza de la actividad así lo aconsejare.
Epígrafe 4. Vigencia.
4.2.77

La vigencia de una licencia de apertura es indefinida. No obstante, las licencias que
a los tres meses de su concesión no hayan sido utilizadas, y las de aquellos locales
que permanezcan cerrados al menos seis meses, caducan automáticamente. El
Ayuntamiento podrá conceder prórroga por un período igual al descrito para cada
caso, si así lo solicita por escrito el interesado aduciendo justificación suficiente
para el no funcionamiento de la actividad.
CAPITULO 3. LICENCIAS EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
SECCIÓN 1. SECCION UNICA

Previa a la obtención de licencia en SUP, será necesaria la redacción y ejecución
del planeamiento parcial hasta que el terreno alcance la condición de solar,

BOCM-20231120-38

4.3.1