Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
387 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

SECCIÓN 13. APERTURA

Epígrafe 1. Requisitos.
4.2.69

Requieren este tipo de licencia todas las actividades que pretendan realizarse en el
término municipal y que, en razón de su naturaleza, estén incluidas entre las
previstas en estas Normas Urbanísticas, ya sean de nueva implantación, ampliación
o modificación de las preexistentes.
Los titulares de las actividades están obligados a solicitar esta licencia, tanto para
las de nueva instalación como para los traslados, ampliaciones o modificaciones
que afecten a las tarifas o clases de contribuciones, a los locales ocupados, a los
procesos de fabricación o a las condiciones de seguridad o medidas correctoras
aplicadas, de tal manera que la actividad, en general, debe coincidir en todos sus
términos con la licencia que posea. En los casos de cambio de nombre o titular,
deberá comunicarse por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedaran sujetos los
titulares a todas las responsabilidades que se derivasen de esta omisión.
4.2.70

La concesión de licencia de apertura está sujeta al cumplimiento de las condiciones
urbanísticas establecidas en estas Normas, así como de la reglamentación técnica
que le sea de aplicación, en especial el Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
4.2.71

Para la obtención de una licencia de apertura se estará a lo dispuesto para cada caso
por los Servicios Técnicos Municipales, por el Reglamento mencionado en el artº
anterior, así como por lo previsto en el artº 22 del Reglamento de servicios.
4.2.72

En los inmuebles considerados fuera de ordenación solo se permitirá el cambio de
uso a actividades compatibles con los de la Clave de la zona, y en las condiciones
que fije el Ayuntamiento.
Epígrafe 2. Documentación.
4.2.73

a) Un Proyecto Técnico en el que se detalle la actividad, sus características,
proceso de fabricación, materiales que han de almacenarse, tratarse, etc., y
garantías de seguridad, si fuese necesario, que el peticionario ha previsto.

BOCM-20231120-38

Además de la documentación que por otros motivos sea exigible, de acuerdo con
las ordenanzas municipales en vigor, siempre que fuere necesario a juicio de los
Servicios Técnicos Municipales se presentará la siguiente: