Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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b) Licencias o permisos de apertura o supervisión de las instalaciones a cargo
de otras administraciones públicas competentes en razón del uso o actividad
de que se trate.
c) Otras autorizaciones administrativas sectoriales que procedan con motivo
de servidumbres legales, concesiones administrativas o regímenes de
protección aplicables, cuando no constasen previamente.
d) Documentación de las Compañías suministradoras de agua, electricidad y
telefonía, acreditativa de la conformidad de las acometidas y redes
respectivas.
e) Terminación y recepción provisional de las obras de urbanización que se
hubiesen acometido simultáneamente a las de edificación.
f) Liquidación y abono de las tasas municipales por licencia.
Epígrafe 3. Tramitación.
4.2.65

Será del tipo T2 (normal). La licencia de primera ocupación se solicitará al
Ayuntamiento por los promotores o propietarios, y el plazo para su concesión o
denegación será de un mes, salva reparos subsanables, pudiendo reducirse a la mitad
para aquellos supuestos de urgencia o especiales características que se determinen.
La obtención de la licencia de primera ocupación por transcurso de los plazos de
silencio positivo previstos en la legislación de régimen local no alcanza a legitimar
las obras o usos que resultaren contrarios al planeamiento, y se entenderá sin
perjuicio del deber de formalizar posteriormente la licencia.
4.2.66

La licencia de primera ocupación, en sus propios términos y salvo error imputable
a los interesados, exonera a los promotores, constructores y técnicos de la
responsabilidad administrativa por causa de infracción urbanística, pero no de la
común de naturaleza civil o penal que le sea propia.
4.2.67

La ocupación de un edificio o instalación carente de licencia de primera ocupación
cuando fuese preceptiva, constituye infracción urbanística que será grave si el uso
resultare ilegal o concurriesen otras circunstancias que impidieren la posterior
legalización; ello sin perjuicio, en su caso, de las órdenes de ejecución o suspensión
precisas para el restablecimiento de la legalidad urbanística, incluida la eventual
clausura de la instalación o edificio afectados.
Epígrafe 4. Vigencia.
La vigencia de una licencia de primera ocupación es indefinida.

BOCM-20231120-38

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