Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

administrativo. Deberá interponerse dentro del mes siguiente a la notificación o
publicación del acto o acuerdo.
1.2.19

Según el Artículo 237 de la Ley del Suelo, los actos de aprobación definitivos de
los planes y proyectos que los desarrollen, serán impugnables ante la Jurisdicción
contencioso administrativa en los términos prevenidos en el Artículo 29 de la Ley
Reguladora de dicha jurisdicción.
La publicación y notificación de acuerdos y resoluciones deberá expresar en
cualquier caso los recursos que contra los mismos proceda.
Epígrafe 3. Peticiones.
1.2.20

Toda persona podrá dirigir peticiones a los órganos urbanísticos cuya actividad
tenga incidencia en el medio urbano, quienes tendrán la obligación de resolver las
que sean fundadas conforme a la legislación vigente o declarar las razones que
hubiere para no hacerlo.
Epígrafe 4. Información Pública.
1.2.21

Una vez aprobados inicialmente toda clase de planes, Proyectos de Urbanización,
Estudios de Detalle u otros que desarrollen el Plan General, se someterán a
información pública durante el plazo previsto en la legislación vigente para cada
tipo de instrumento de planeamiento. El mismo trámite será preciso cuando se
apruebe inicialmente todo tipo de reformas de cualesquiera de ellos (ver R.D-L
16/1981 de 16 de octubre), a no ser que hayan sido declarados urgentes.
La delimitación de unidades de actuación, ED y PUrb no contenidos en el Plan
General, así como la modificación de los que se prevén, se someterá a información
pública durante quince días a partir de su aprobación inicial.
1.2.22

Durante el período de información pública todo ciudadano podrá dirigir al
Ayuntamiento escrito de alegaciones con exposición, clara y sin formulismos, de

BOCM-20231120-38

Si la modificación del Plan General tuviere por objeto una diferente zonificación o
uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos, además del trámite
normal reseñado la modificación deberá ser aprobada por la CAM, previo informe
favorable del consejo de Estado y acuerdo de la Corporación local de Alcalá de
Henares, adoptado por quórum de votos favorables de la mayoría absoluta legal de
conformidad con lo previsto en el artículo 47 2)i de la Ley 7/85, reguladora de las
Bases de Régimen Local.