Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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desarrollo, y la del Programa de Actuación Urbanística, PP Y PUrb correspondiente
cuando estén localizados en suelo Urbanizable no Programado.
En cuanto a las parcelaciones rústicas en suelo no Urbanizable, se harán constar las
fechas de autorización por la CAM, y de la licencia de parcelación expedida por el
Ayuntamiento.
1.2.15

Asimismo, las obras de demolición, edificación y rehabilitación, y al objeto de
facilitar la acción popular, dispondrán de un cartel en el que se exprese el órgano
administrativo que otorgó la licencia, número y fecha de expedición, y titular de la
misma. En su caso, se hará mención de las preceptivas autorizaciones
complementarias, si las hubiere. El incumplimiento de estas prescripciones será
considerado como infracción urbanística.
1.2.16

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del suelo vigente, será pública la acción de
exigir ante los órganos de la Administración y los Tribunales Contenciosoadministrativos, la observancia de la legislación urbanística y del presente Plan.
Si el ejercicio de la acción pública está motivado por .la ejecución de obras que se
consideran ilegales, podrá ejercitarse hasta cuatro años después de su total
terminación (Real Decreto Ley 16/1.981. de 16 de octubre), salvo si se trata de actos
de edificación o uso del suelo en zonas verdes o espacios libres, en cuyo caso la
acción tiene carácter indefinido.
Todo ciudadano normalmente capacitado para el ejercicio de sus derechos podrá
hacer uso de la acción pública sin necesidad de que exista planteada un interés
directo y personal en la cuestión planteada.
1.2.17

Se estará al régimen de recursos que se establezca por la CAM en el ejercicio de su
función legislativa.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, podrán interponerse recurso contencioso-administrativo ante los
Tribunales de la jurisdicción formulando previamente recurso de reposición, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de procedimiento
Administrativo y 52 y siguientes de la ley de Jurisdicción citada.
Contra los actos o acuerdos de la autoridad o corporación local, cabe recurso de
reposición ante la autoridad o corporación que los hubiere adoptado, como requisito
indispensable previo a la interposición de reclamaciones o recurso contencioso

BOCM-20231120-38

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