Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

1.2.10 Suspensión del planeamiento.

Cuando concurran circunstancias especiales debidamente advertidas por el Consejo
de Gobierno de la CAM, previos los trámites oportunos, este podrá suspender la
vigencia del presente PGOU o de los Planes y Proyectos que lo desarrollen, en la
forma, plazos y efectos señalados en el artº 51.1 de la LS y en el artº 163 del RP y
concordantes, en todo o en parte de su ámbito, para acordar su revisión.
SECCIÓN 3. PUBLICIDAD DE LA DOCUMENTACION

Epígrafe 1. Solicitud de información
1.2.11

Todos los documentos del Plan son públicos, tal y como dispone la LS en su artº
55, y todo administrado tendrá derecho a consultar, en las oficinas municipales, .la
documentación completa del PGOU, y a que el Ayuntamiento le informe por
escrito, en el plazo de un mes a contar de la solicitud, y previo pago de las
correspondientes tasas, del régimen urbanístico aplicable a una finca o sector (55.2,
LS).
Epígrafe 2. Acciones y recursos de los particulares
1.2.12

La persona que se propusiera realizar actos sujetos a licencia y, en particular, los
propietarios de las fincas, sus administradores y técnicos encargados de la redacción
de proyectos, podrán solicitar que el Ayuntamiento les informe por escrito, previo
pago de las correspondientes tasas, sobre cualquier duda técnica a que pudiera dar
lugar la aplicación de lo dispuesto en las Normas para el caso concreto que se
contemple. Las peticiones deberán ir acompañadas de un plano de situación de la
finca o sector., a escala no menor de 1/2.000.
1.2.13

Las circunstancias urbanísticas que concurran en las fincas se acreditarán, a efectos
del otorgamiento de licencias, mediante cédula urbanística, cuando esta estuviere
implantada, previa aprobación de la Ordenanza correspondiente.
1.2.14

BOCM-20231120-38

La publicidad que se realice por cualquier medio de difusión, que se refiera a venta
de parcelas, edificadas o sin edificar, solares, pisos y locales comerciales o
industriales deberá expresar, en todo caso, la fecha de aprobación definitiva del PP
y del PUrb cuando se trate de suelo Urbanizable Programado, el Plan Especial de
Reforma Interior, ED y PUrb cuando se trate de suelo Urbano y sujeto a ese