Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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cada caso se establecen. En el Programa del Plan General quedan inequívocamente
expresados los plazos en los que han de desarrollarse las diferentes actuaciones y
los casos en los que, por motivo de una eventual dispersión entre lo programado y
la realidad, será necesario someter a revisión el PGOU. En tanto no se produce esta
revisión, los plazos establecidos serán respetados para la total seguridad del tráfico
jurídico, estando vinculados los derechos de los particulares al efectivo
cumplimiento de los mismos, sin que proceda alegar derecho a indemnización
motivado por la caducidad de los mencionados derechos, siempre que esta no se
haya producido por causas imputables a la Administración.
a) El programa de Actuación del Suelo Urbanizable Programado se revisará
cada 4 años.
b) Si fuese necesario alterar el Suelo Urbanizable Programado, según lo
previsto en el Artº 48 de la LS y 158 del RP, deberá tramitarse el
correspondiente proyecto de modificación del PGOU
c) No se podrá incrementar la superficie del Suelo Urbanizable Programado si
no se han cumplido las previsiones anteriores del Programa de Actuación
referidas a esta clase de suelo para la urbanización, al menos en sus dos
terceras partes.
1.2.8

El PGOU es ejecutivo desde el mismo instante de su aprobación. Dicha ejecutividad
implica que sus previsiones son inmediatamente eficaces. La delimitación de Áreas
de Reparto, Sectores, Polígonos o Unidades de Ejecución lleva implícita la
declaración de utilidad pública de las previsiones previstas en el PGOU para
aquellos, y la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios, en particular por
lo que se refiere a los integrantes de la infraestructura del territorio ordenado, así
como la habilitación pública urbanística, según su respectiva competencia, de las
potestades enunciadas en el artº 3 de la LS, en todo lo que fuera necesario al
cumplimiento estricto de las determinaciones del PGOU. Todo ello
independientemente de lo dispuesto en la Ley para los Sistemas Generales.
1.2.9

Este efecto supone, además, la vinculación a las determinaciones del Plan General
tanto de los terrenos afectados por el mismo en los términos del artº 58 de la LS,
como de los planes que desarrollan el PGOU, y de los proyectos de urbanización, a
tenor de lo prevenido en el artº 6 de la Ley del suelo.

BOCM-20231120-38

La obligatoriedad significa el deber jurídicamente exigible, por parte cualquier
persona física o jurídica, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus
determinaciones adjetivas y sustantivas, tanto por la Administración Pública en
cualesquiera de sus esferas y grados, como por los particulares administrados,
ejercitando la acción pública, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artº 57.2
de la LS.