Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones
estructurales. Se entenderá que esto ocurre en cualesquiera de los siguientes casos:
a) Elección de un modelo territorial o estructura general distinto del previsto
en este PGOU.
b) Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter
demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación
prevista en este Plan General.
c) Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento prevista.
d) Variaciones en la clasificación del suelo que no responda al interés general
municipal o regional.
e) Variaciones en la clasificación del suelo que tengan por objeto el aumento
de la densidad o de la edificabilidad en una zona, o una disminución de la
superficie destinada a espacios libres, zonas verdes o equipamientos de uso
público y que no respondan al interés general municipal o regional.
f) Cuando la suma o acumulación de modificaciones puntuales del Plan
General amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado, o alguno
de sus elementos estructurantes.
g) Cuando se produzca el incumplimiento generalizado de los plazos fijados
para el desarrollo y ejecución de las Unidades de Actuación, Polígonos y
Sectores.
En cualquier caso, para proceder a la iniciación de la revisión de este PGOU en base
a los supuestos anteriores, será necesario que se acuerde expresamente por el
Ayuntamiento por mayoría absoluta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artº47.2 de
la Ley del Suelo y disposiciones concordantes de la CAM.
1.2.6 Modificaciones

Si las circunstancias lo exigen, se podrá modificar cualquier elemento del Plan. El
alcance de la modificación deberá ser coherente con lo previsto en el RP para estos
casos en los números 3 y 4 del artº 154. La coherencia deberá justificarse
expresamente.
a) La modificación del Plan deberá tener el grado de precisión propio del Plan
General, y comprender un estudio que exponga la incidencia de las nuevas
determinaciones en la ordenación establecida por el P.G.O.U.
b) En su caso, el proyecto de modificación deberá cumplir las prescripciones
de la LS en lo que se refiere al Aprovechamiento Tipo.
c) Los proyectos de modificación se tramitarán de acuerdo con lo previsto en
los Arts. 49 y 50 de la LS y 161 y 162 del RP.
No obstante la vigencia indefinida del PGOU, sus especificaciones para la
instrumentación de ciertos aspectos del mismo se ve sujeta a los plazos que para

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