Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

en que aparezcan indicios. En tal caso, la suspensión se mantendrá en tanto se
resuelve el expediente, el cual puede conducir a un levantamiento de la suspensión
o a una renovación de la licencia (artº 16 del Reglamento de servicios).
El solicitante tendrá derecho a ser reintegrado de las tasas abonadas por licencia, en
cantidad proporcional al tiempo que reste para su caducidad, contado desde el
momento de la paralización de las obras. Si, con motivo de los mencionados
hallazgos, se estimase la necesidad de modificar -y aún suprimir la construcción
iniciada, el propietario será reintegrado de la totalidad de las tasas abonadas, con
independencia de los demás derechos indemnización que en justicia pudieran
corresponder.
SECCIÓN 11. REFORMA EN EDIFICIOS FUERA DE ORDENACION

Epígrafe 1. Requisitos.
4.2.54

De acuerdo con el artículo 60.1 de la Ley del suelo, los edificios e instalaciones
erigidos con anterioridad a la aprobación del Plan que resultaren disconformes con
el mismo, serán calificados como “fuera de ordenación”, por encontrarse incluidos
en alguna de las situaciones siguientes:
a) Los que ocupen suelo calificado como viario o espacios libres públicos,
tanto de sistema general como local, salvo que el propio Plan General o sus
instrumentos de desarrollo determinen expresamente la compatibilidad de
lo existente, en todo o en parte, con la nueva ordenación.
b) Los que, en más de un 50% de su volumen o superficie, estén destinados a
usos que resulten incompatibles, según las presentes Normas Urbanísticas,
con los de equipamiento asignados al lugar de su emplazamiento por el Plan
General o por sus instrumentos de desarrollo.
c) Los que, independientemente de las limitaciones anteriores, rebasen otras
condiciones de edificación tales como altura, edificabilidad u ocupaciones
máximas asignadas por el PGOU.
4.2.55

La condición de edificio fuera de ordenación no es aplicable a los edificios
catalogados o protegidos, o incluidos en áreas remitidas al planeamiento especial,
en tanto que estos instrumentos de desarrollo del PGOU establecen las
determinaciones aplicables a dichos edificios.
No se considerarán fuera de ordenación los edificios que tengan menos altura que
la señalada como máxima, en condiciones normales, en la Clave de la zona
respectiva, o que no alcancen los fondos edificables normales, o cuya parcela no

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