Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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alcance la superficie o frente mínimo exigido, siempre y cuando dichas
construcciones no estén incluidas en los conceptos que definen la edificación
inadecuada en el artº 5.5c del Reglamento de Edificación Forzosa. A estas
edificaciones:
a) No las será aplicable el régimen del Registro Municipal de Solares previsto
en el artº 153.3 de la LS.
b) No se les considera que reúnen circunstancias urbanísticas suficientes para
su declaración de estado ruinoso que aconseje la demolición, a efectos del
artº 183.2-c de la LS.
4.2.57

El que enajenare terrenos no susceptibles, según el Plan, de ser edificados, o
instalaciones o edificios fuera de ordenación, deberá hacer constar expresamente
esta circunstancia en el correspondiente título de enajenación. En general, para la
enajenación de terrenos se estará a lo previsto en el artº 62 de la LS.
4.2.58

De acuerdo con el artº 60.2 de la LS, en los edificios e instalaciones calificados como
fuera de ordenación no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de
volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las
pequeñas reparaciones que exigieran la higiene, ornato y conservación del inmueble.
a) Se considerarán obras de consolidación aquellas que afecten a elementos
estructurales en proporción superior al 20 por ciento de la totalidad.
Constituyen elementos estructurales los cimientos, muros resistentes,
pilares, jácenas, forjados y armaduras de cubierta, y cualquier otro de
análogas funciones.
b) Se considerarán obras de aumento de volumen, aquellas que supongan
incremento del mismo o de la superficie construida en proporción superior
a un 10% del existente en el momento de la aprobación del Plan.
c) Se considerarán obras de modernización aquellas cuyo importe de acuerdo
con los precios mínimos admitidos por el COAM, superen el 100 por cien
del valor actual de inmueble.
d) No producirá, por sí sola, el incremento del valor de expropiación la
realización de obras en edificios o instalaciones fuera de ordenación, a no
ser que esté prevista su expropiación en un plazo superior a 15 años
contados desde la fecha en que se prevea realizar las obras, o que la
calificación como fuera de ordenación del edificio esté motivada en razón
de que su alineación exterior sobrepase la oficial establecida en este Plan.
Toda obra de reforma en edificios considerados fuera de ordenación, deberá servir
para armonizar con este Plan las partes, servicios e instalaciones afectadas, y por

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