Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 276

LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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función de los diferentes grados de protección, se definen en el Título V, Capítulo
20, de estas Normas Urbanísticas.
Epígrafe 2.Documentación.
4.2.50

Será exigible la correspondiente a reforma o a obra nueva, según el caso, siendo
necesaria en todo caso la elaboración del proyecto por un arquitecto, y visado en el
Colegio oficial de Arquitectos de Madrid. Además, se exigirá la presentación de
fotodocumentación en color por cuadriplicado y en tamaño mínimo 13x18 cm de los
elementos afectados, sean estos interiores o exteriores, en la que pueda observarse con
total claridad la situación y estado actual de los elementos que se pretende reformar;
así como la superposición de plantas, alzados y secciones proyectadas sobre las
existentes.
En el caso de obras que afecten al aspecto exterior del edificio, la documentación
habrá de completarse con los alzados de la manzana en la que se encuentra el
edificio, en su situación actual y propuesta, a escala y con técnica de representación
apropiada para comprender el impacto que la reforma u obra nueva vayan a causar
en el entorno.
Asimismo, y en función de los diferentes grados de protección del edificio, en el
capítulo 20 del Título V de estas Normas Urbanísticas se detalla la documentación
complementaria que es necesario aportar en cada caso, según se trate de una obra de
consolidación, recuperación, acondicionamiento, reestructuración, ampliación o
demolición.
Epígrafe 3. Tramitación.
4.2.51

Procederá, para cualquiera de los casos, tramitación T3 (Especial). La misma será
realizada a través del Ayuntamiento, el cual, en ausencia de planeamiento especial
consolidado, enviará el expediente a la comisión Local de Patrimonio u organismo
competente.
Epígrafe 4. Vigencia.
4.2.52

Para las obras de referencia, la vigencia de la licencia será de seis meses, con las
salvedades establecidas en el capítulo anterior para las eventuales prórrogas.
Cuando se produjeran hallazgos de interés arqueológico, las licencias otorgadas se
suspenderán cautelarmente, debiendo interrumpirse las obras en el mismo momento

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