Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

4.2.44

Si la obra altera el aprovechamiento urbanístico del edificio, respetando en
cualquier caso lo establecido por el Plan, se aportará proyecto de ejecución en las
condiciones previstas para la obra nueva.
4.2.45

Si la obra altera el uso, dentro de los admitidos para su zona, y si procediera, se
presentará autorización de apertura de acuerdo con lo establecido en el artº 22 del
Reglamento de servicios de las Entidades Locales. En cualquier caso, la alteración
de uso vendrá claramente expuesta en la documentación, de manera que el
Ayuntamiento pueda calibrar su incidencia en terceras personas.
Epígrafe 3. Tramitación.
4.2.46

Procede tramitación T1 (abreviada) si la obra afecta exclusivamente a elementos
interiores no estructurales del edificio. Se realizará tramitación T2 (normal) si no
hay alteración de uso o éste no supusiera incidencia en terceras personas, pero se
afectasen los elementos estructurales del edificio. Si además se propusiese un
cambio de uso, la tramitación será del tipo T3 (especial) con citación personal a los
eventuales perjudicados.
Epígrafe 4. Vigencia.
4.2.47

La vigencia de una licencia para obra de reforma será de seis meses hasta el inicio
de las obras, con las salvedades establecidas en el capítulo anterior para las
eventuales prórrogas.

SECCIÓN 10. REFORMA Y/O OBRA NUEVA EN EDIFICIOS CATALOGADOS

Epígrafe 1.Requisitos.
4.2.48

Se estará a los necesarios para reformas en edificios no catalogados, expuestos en
la sección anterior, más los específicos en función de la categoría de catalogación
en la que estén incluidos
Para los edificios con protección, y en tanto se desarrolle, en su caso, el
planeamiento especial que detalle estos extremos, se autorizarán las obras que, en

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