Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

d) Si la zona a urbanizar se encontrase incluida en algún área de interés
arqueológico, se aportará informe arqueológico negativo, o se garantizará el
cumplimiento de las condiciones del mismo.
Epígrafe 3. Tramitación.
4.2.35

Los Proyectos de Urbanización se aprobarán por los Ayuntamientos, debiendo
estarse a lo dispuesto por el artº 6 del Real Decreto Ley de 16 de octubre de 1981.
Epígrafe 4. Vigencia.
4.2.36

La vigencia de una licencia de urbanización será de seis meses hasta el inicio de las
obras, con las salvedades establecidas en el capítulo anterior para las eventuales
prórrogas.

SECCIÓN 8. OBRA NUEVA EN AREAS DE REPARTO COINCIDENTES CON UE

Epígrafe 1. Requisitos.
4.2.37

Será necesario para poder obtener licencia de obra nueva en este tipo de AR, que
previamente la urbanización de las mismas cumpla con lo dispuesto en el art• 41
del RG. Asimismo, deberán haber formalizado la totalidad de las cesiones, libres
de cargas y gravámenes, fijadas en el Plan o Estudio correspondiente.
Epígrafe 2. Documentación.
4.2.38

a) Proyecto de ejecución suscrito por técnico legalmente autorizado y visado
por el Colegio Oficial correspondiente.
b) La suficiente documentación que se considere necesaria para demostrar con
claridad que se cumple con la disposición volumétrica prevista, en su caso,
en este PGOU para los edificios de la Unidad de Ejecución correspondiente.
c) Si la Unidad de Ejecución se encontrare incluida en algún área de interés
arqueológico, se aportará el informe arqueológico negativo, y si este es
positivo, se justificará el cumplimiento de las condiciones del mismo.
d) Documentación acreditativa de haber formalizado la cesión, a favor del
Ayuntamiento, del 15% del Aprovechamiento Tipo correspondiente al AR,
así como de las operaciones derivadas de las Transferencias de

BOCM-20231120-38

Se presentará la siguiente documentación: