Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
4.2.28
Asimismo, será necesario que no exista ningún solar colindante que sea
inedificable. En este caso, el Ayuntamiento habrá de adoptar la decisión que
proceda según lo expuesto en los artº 3.2.42 y siguientes de estas Normas y en los
artº 40 y 41 del RG.
Epígrafe 2. Documentación.
4.2.29
Se exigirá la siguiente documentación:
a) Proyecto básico, redactado por técnico legalmente autorizado y visado por
el Colegio Oficial correspondiente.
Este tipo de documento no es válido para la obtención del permiso de inicio
de las obras, por lo que, en el plazo de tres meses contados a partir de la
concesión de la licencia, se habrá de presentar el correspondiente proyecto
de ejecución.
b) Autorización de apertura si fuera procedente, de acuerdo con lo establecido
en el artº 22 del Reglamento de servicios de las Entidades Locales.
c) En cualquier caso, y para aquellos usos conocidos distintos del residencial,
explicación clara de su índole, de manera que el Ayuntamiento pueda
calibrar su incidencia en terceras personas
d) Cuando la licencia se refiera a un edificio comprendido en ámbitos
especiales (casco histórico, áreas de interés arqueológico, Planes
Especiales), será necesario asimismo presentar la documentación específica
justificativa de haber dado cumplimiento a las determinaciones del Plan
para dichas áreas, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el Título V de
estas Normas.
e) Documentación acreditativa. de haber formalizado la cesión a favor del
Ayuntamiento, si así correspondiere, del 15% del Aprovechamiento Tipo
correspondiente al AR, así como de las operaciones derivadas de las
Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico que eventualmente hubiera
que realizar en cumplimiento de las disposiciones de este PGOU y de la
LRRU; todo mediante el procedimiento administrativo que regule el
Ayuntamiento en el momento de crear el Registro municipal de
Transferencias Urbanísticas.
f) En todos los casos se adjuntará a la documentación un calendario de
ejecución de las obras.
Epígrafe 3. Tramitación.
Procede la tramitación de licencia tipo T2 (normal). La tramitación será T3
(especial) si, a juicio del Ayuntamiento, las actividades declaradas pudieran irrogar
BOCM-20231120-38
4.2.30
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
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Asimismo, será necesario que no exista ningún solar colindante que sea
inedificable. En este caso, el Ayuntamiento habrá de adoptar la decisión que
proceda según lo expuesto en los artº 3.2.42 y siguientes de estas Normas y en los
artº 40 y 41 del RG.
Epígrafe 2. Documentación.
4.2.29
Se exigirá la siguiente documentación:
a) Proyecto básico, redactado por técnico legalmente autorizado y visado por
el Colegio Oficial correspondiente.
Este tipo de documento no es válido para la obtención del permiso de inicio
de las obras, por lo que, en el plazo de tres meses contados a partir de la
concesión de la licencia, se habrá de presentar el correspondiente proyecto
de ejecución.
b) Autorización de apertura si fuera procedente, de acuerdo con lo establecido
en el artº 22 del Reglamento de servicios de las Entidades Locales.
c) En cualquier caso, y para aquellos usos conocidos distintos del residencial,
explicación clara de su índole, de manera que el Ayuntamiento pueda
calibrar su incidencia en terceras personas
d) Cuando la licencia se refiera a un edificio comprendido en ámbitos
especiales (casco histórico, áreas de interés arqueológico, Planes
Especiales), será necesario asimismo presentar la documentación específica
justificativa de haber dado cumplimiento a las determinaciones del Plan
para dichas áreas, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el Título V de
estas Normas.
e) Documentación acreditativa. de haber formalizado la cesión a favor del
Ayuntamiento, si así correspondiere, del 15% del Aprovechamiento Tipo
correspondiente al AR, así como de las operaciones derivadas de las
Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico que eventualmente hubiera
que realizar en cumplimiento de las disposiciones de este PGOU y de la
LRRU; todo mediante el procedimiento administrativo que regule el
Ayuntamiento en el momento de crear el Registro municipal de
Transferencias Urbanísticas.
f) En todos los casos se adjuntará a la documentación un calendario de
ejecución de las obras.
Epígrafe 3. Tramitación.
Procede la tramitación de licencia tipo T2 (normal). La tramitación será T3
(especial) si, a juicio del Ayuntamiento, las actividades declaradas pudieran irrogar
BOCM-20231120-38
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