Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
387 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 235
Epígrafe 3. Tramitación.
4.2.25
Procede la tramitación de licencia tipo T1 (abreviada).
Epígrafe 4. Vigencia.
4.2.26
La licencia de vallado tendrá una vigencia de seis meses hasta el inicio del mismo
si se refiere a un solar sobre el que no se prevean obras inmediatas; y una vigencia
igual a la de la licencia que ampare la obra que se trata de proteger en todos los
demás casos, si la licencia de vallado se hubiere tramitado independientemente de
aquella.
SECCIÓN 6. OBRA NUEVA EN AREAS DE REPARTO NO COINCIDENTES
CON UE
Epígrafe 1. Requisitos.
4.2.27
Será necesario para optar a la licencia de obra nueva que el terreno tenga la
condición de solar, o cumpla con las condiciones previstas en los artº 40 y 41 del
RG. La concesión de licencias de este tipo, además de la constatación de que la
actuación proyectada cumple las condiciones técnicas, dimensionales y de uso
fijadas por el planeamiento y demás normativa aplicable, exige la constancia o
acreditación de los requisitos siguientes:
BOCM-20231120-38
a) Existir licencia de parcelación o, si esta no fuera exigible, conformidad de
la parcela con el planeamiento aplicable.
b) Hallarse formalizadas las cesiones urbanísticas asignadas por el
planeamiento al Área de Reparto a que, en su caso, pertenezca el solar, o, si
se actúa por reparcelación económica, tener satisfecho el saldo que
corresponda a la parcela en la cuenta de liquidación.
c) Contar el AR con los servicios de luz, agua, alcantarillado, encintado de
aceras y pavimentación de calzada, así como las restantes condiciones de
actuación exigidas por el planeamiento que se ejecute, salvo que se asegure
la ejecución simultánea de la urbanización cuando esta excepción sea
admisible conforme a las presentes Normas Urbanísticas.
d) Obtención de la licencia o permiso de actividad que requiera el uso
propuesto, así como de las restantes actuaciones sectoriales o concesiones
precisas por razón de los regímenes especiales de protección, vinculación o
servidumbres legales que afecten al terreno o inmueble de que se trate.
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 235
Epígrafe 3. Tramitación.
4.2.25
Procede la tramitación de licencia tipo T1 (abreviada).
Epígrafe 4. Vigencia.
4.2.26
La licencia de vallado tendrá una vigencia de seis meses hasta el inicio del mismo
si se refiere a un solar sobre el que no se prevean obras inmediatas; y una vigencia
igual a la de la licencia que ampare la obra que se trata de proteger en todos los
demás casos, si la licencia de vallado se hubiere tramitado independientemente de
aquella.
SECCIÓN 6. OBRA NUEVA EN AREAS DE REPARTO NO COINCIDENTES
CON UE
Epígrafe 1. Requisitos.
4.2.27
Será necesario para optar a la licencia de obra nueva que el terreno tenga la
condición de solar, o cumpla con las condiciones previstas en los artº 40 y 41 del
RG. La concesión de licencias de este tipo, además de la constatación de que la
actuación proyectada cumple las condiciones técnicas, dimensionales y de uso
fijadas por el planeamiento y demás normativa aplicable, exige la constancia o
acreditación de los requisitos siguientes:
BOCM-20231120-38
a) Existir licencia de parcelación o, si esta no fuera exigible, conformidad de
la parcela con el planeamiento aplicable.
b) Hallarse formalizadas las cesiones urbanísticas asignadas por el
planeamiento al Área de Reparto a que, en su caso, pertenezca el solar, o, si
se actúa por reparcelación económica, tener satisfecho el saldo que
corresponda a la parcela en la cuenta de liquidación.
c) Contar el AR con los servicios de luz, agua, alcantarillado, encintado de
aceras y pavimentación de calzada, así como las restantes condiciones de
actuación exigidas por el planeamiento que se ejecute, salvo que se asegure
la ejecución simultánea de la urbanización cuando esta excepción sea
admisible conforme a las presentes Normas Urbanísticas.
d) Obtención de la licencia o permiso de actividad que requiera el uso
propuesto, así como de las restantes actuaciones sectoriales o concesiones
precisas por razón de los regímenes especiales de protección, vinculación o
servidumbres legales que afecten al terreno o inmueble de que se trate.