Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
387 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
4.2.23
En cualquier caso, en toda obra de nueva planta o derribo y en las de reforma o
conservación que afecten a las fachadas, habrá de colocarse una valla de protección de
2 metros de altura, como mínimo, de materiales que ofrezcan seguridad y conservación
decorosa y situada a la distancia máxima de 2 metros de la alineación oficial.
En todo caso deberá quedar en la acera un paso libre de 0,8 metros de ancho para
peatones.
Si con la aplicación de las condiciones anteriores resultara un ancho inferior a un
metro dentro de la valla, el técnico municipal correspondiente fijará las
características de la valla, y ordenará su desaparición total en el momento en que
terminen les trabajos indispensables en la planta baja, continuando las obras en las
plantas superiores, previa la colocación de un andamio de protección que permita
el tránsito por la acera y ofrezca las debidas seguridades para la circulación en la
vía pública. En casos especiales en que por el técnico municipal se considere
indispensable, podrán adoptarse medidas de carácter extraordinario.
No se consentirá cubrir el espacio de la vía pública limitado por la valla.
Cuando las obras o instalaciones puedan suponer, en sí mismas o en su montaje, un
peligro para los viandantes, se exigirá durante las horas de t abajo la colocación en la
calle de una cuerda o palenque con un operario que advierta el peligro. Cuando las
características de tránsito lo aconsejen, podrá limitarse el trabajo a determinadas horas.
En las zonas en que sea obligatorio el retranqueo, la valla se colocará en la
alineación oficial. No será obligatoria cuando esté construido el cerramiento
definitivo.
Será obligatoria la instalación de luces de señalización con intensidad suficiente en
cada extremo o ángulo saliente de las vallas.
La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional en tanto dure la
obra; por ello, desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo las obras,
o estas estén interrumpidas, deberá suprimirse la valla y dejar libre la vía pública.
Epígrafe 2. Documentación.
Será necesario presentar un presupuesto de la valla y un croquis de su situación y
sistema constructivo. El Ayuntamiento podrá exigir la construcción de vallas
normalizadas, de acuerdo con el diseño que faciliten los Servicios Técnicos
Municipales.
BOCM-20231120-38
4.2.24
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
4.2.23
En cualquier caso, en toda obra de nueva planta o derribo y en las de reforma o
conservación que afecten a las fachadas, habrá de colocarse una valla de protección de
2 metros de altura, como mínimo, de materiales que ofrezcan seguridad y conservación
decorosa y situada a la distancia máxima de 2 metros de la alineación oficial.
En todo caso deberá quedar en la acera un paso libre de 0,8 metros de ancho para
peatones.
Si con la aplicación de las condiciones anteriores resultara un ancho inferior a un
metro dentro de la valla, el técnico municipal correspondiente fijará las
características de la valla, y ordenará su desaparición total en el momento en que
terminen les trabajos indispensables en la planta baja, continuando las obras en las
plantas superiores, previa la colocación de un andamio de protección que permita
el tránsito por la acera y ofrezca las debidas seguridades para la circulación en la
vía pública. En casos especiales en que por el técnico municipal se considere
indispensable, podrán adoptarse medidas de carácter extraordinario.
No se consentirá cubrir el espacio de la vía pública limitado por la valla.
Cuando las obras o instalaciones puedan suponer, en sí mismas o en su montaje, un
peligro para los viandantes, se exigirá durante las horas de t abajo la colocación en la
calle de una cuerda o palenque con un operario que advierta el peligro. Cuando las
características de tránsito lo aconsejen, podrá limitarse el trabajo a determinadas horas.
En las zonas en que sea obligatorio el retranqueo, la valla se colocará en la
alineación oficial. No será obligatoria cuando esté construido el cerramiento
definitivo.
Será obligatoria la instalación de luces de señalización con intensidad suficiente en
cada extremo o ángulo saliente de las vallas.
La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional en tanto dure la
obra; por ello, desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo las obras,
o estas estén interrumpidas, deberá suprimirse la valla y dejar libre la vía pública.
Epígrafe 2. Documentación.
Será necesario presentar un presupuesto de la valla y un croquis de su situación y
sistema constructivo. El Ayuntamiento podrá exigir la construcción de vallas
normalizadas, de acuerdo con el diseño que faciliten los Servicios Técnicos
Municipales.
BOCM-20231120-38
4.2.24