Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 276

LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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las obras afecten a una medianería se estará a lo establecido, sobre estas
servidumbres, en el Código Civil.
Si se trata de un derribo o vaciado importante el propietario tendrá obligación de
comunicarlo en forma fehaciente a los colindantes de las fincas, por si debe
adoptarse alguna precaución especial.
En caso de urgencia por peligro inmediato podrán disponerse en el acto, por la
Dirección Facultativa de la propiedad, los apeos u obras convenientes, aunque
consistan en tornapuntas exteriores, dando cuenta inmediata a los Servicios Técnicos
Municipales correspondientes de las medidas adoptadas para la seguridad pública,
sin perjuicio de solicitar la licencia en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes
y abonar los derechos que proceda. Igualmente el Arquitecto Municipal exigirá, a
quien corresponda, que se realicen los apeos u obras que estime necesarias.
Epígrafe 2. Documentación.
4.2.19

En cualquier caso, se exigirá proyecto firmado por técnico legalmente capacitado
para este tipo de obras, y visado por el Colegio Oficial que proceda.
Epígrafe 3. Tramitación.
4.2.20

Procede la tramitación de licencia tipo T2 (normal).
Epígrafe 4. Vigencia.
4.2.21

La licencia de una obra de apeo tendrá una vigencia de seis meses hasta el inicio de
la misma, con las salvedades establecidas en el capítulo anterior.
SECCIÓN 5. VALLADOS

Epígrafe 1. Requisitos.
4.2.22

BOCM-20231120-38

Podrá solicitarse licencia de vallado para ejecutar este tipo de obra en un solar, tanto
en el caso de irse a realizar inmediatamente una obra nueva como en el caso de que
se trate simplemente de un vallado indefinido, en tanto se construye la obra
principal.