Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 232
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
Epígrafe 2. Documentación.
4.2.14
Se requieren los siguientes documentos:
a) Plano con la alineación oficial de solar o, en su defecto, fotocopia del Plano
Catastral.
b) Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial correspondiente a
técnicos autorizados legalmente para dirigir esta clase de obras.
c) Si está incluido en algún área de protección arqueológica, informe
arqueológico negativo, según lo dispuesto en el Título V, capítulo 19, de
estas Normas Urbanísticas.
Epígrafe 3. Tramitación.
4.2.15
Procede la tramitación de licencia tipo T2 (normal).
Epígrafe 4. Vigencia.
4.2.16
La licencia tendrá una vigencia de seis meses hasta el inicio de las obras, con las
salvedades establecidas en el capítulo anterior para las eventuales prórrogas.
SECCIÓN 4. APEOS.
Epígrafe 1. Requisitos.
4.2.17
Si se trata de apeos derivados de la ejecución de obras necesarias pero no causadas
por patología en la edificación, los mismos requisitos que para obras de reforma
(Sección 9). Si se trata de apeos necesarios para asegurar fallas estructurales de
súbita aparición, se estará a lo dispuesto en el artº siguiente.
Cuando por derribo u obras en una edificación sea necesario apear la contigua, se
solicitará licencia por el propietario de ésta, expresando en una Memoria, firmada
por facultativo legalmente autorizado, la clase de apeos que se van a ejecutar,
acompañando los planos necesarios. En caso de negativa de dicho propietario a
realizar las obras de apeo, se podrán llevar a cabo directamente por el dueño de la
casa que se vaya a demoler o aquella donde se hayan de ejecutar las obras, el cual
deberá solicitar la oportuna licencia, con el compromiso formal de sufragar, si
procediere, la totalidad de los gastos ocasionados, con arreglo a Derecho. Cuando
BOCM-20231120-38
4.2.18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 232
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
Epígrafe 2. Documentación.
4.2.14
Se requieren los siguientes documentos:
a) Plano con la alineación oficial de solar o, en su defecto, fotocopia del Plano
Catastral.
b) Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial correspondiente a
técnicos autorizados legalmente para dirigir esta clase de obras.
c) Si está incluido en algún área de protección arqueológica, informe
arqueológico negativo, según lo dispuesto en el Título V, capítulo 19, de
estas Normas Urbanísticas.
Epígrafe 3. Tramitación.
4.2.15
Procede la tramitación de licencia tipo T2 (normal).
Epígrafe 4. Vigencia.
4.2.16
La licencia tendrá una vigencia de seis meses hasta el inicio de las obras, con las
salvedades establecidas en el capítulo anterior para las eventuales prórrogas.
SECCIÓN 4. APEOS.
Epígrafe 1. Requisitos.
4.2.17
Si se trata de apeos derivados de la ejecución de obras necesarias pero no causadas
por patología en la edificación, los mismos requisitos que para obras de reforma
(Sección 9). Si se trata de apeos necesarios para asegurar fallas estructurales de
súbita aparición, se estará a lo dispuesto en el artº siguiente.
Cuando por derribo u obras en una edificación sea necesario apear la contigua, se
solicitará licencia por el propietario de ésta, expresando en una Memoria, firmada
por facultativo legalmente autorizado, la clase de apeos que se van a ejecutar,
acompañando los planos necesarios. En caso de negativa de dicho propietario a
realizar las obras de apeo, se podrán llevar a cabo directamente por el dueño de la
casa que se vaya a demoler o aquella donde se hayan de ejecutar las obras, el cual
deberá solicitar la oportuna licencia, con el compromiso formal de sufragar, si
procediere, la totalidad de los gastos ocasionados, con arreglo a Derecho. Cuando
BOCM-20231120-38
4.2.18