Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
387 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 231
Epígrafe 2. Documentación.
4.2.10
La licencia de derribo se concederá en base a la aportación de la documentación
adecuada para poder estimar la necesidad o conveniencia de la demolición y que
será, como mínimo, la siguiente:
a) Proyecto de derribo, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
b) Proyecto básico de obra nueva, visado por el Colegio Oficial que
corresponda.
c) Acta de acopio de los elementos ornamentales recuperables, en el caso de
que el edificio a derribar se encuentre en una zona protegida en la que las
Normas exijan su reposición, si los hubiere.
d) Fotodocumentación del edificio a derribar.
e) Cuando se trate de demolición de un elemento que goce de protección
individualizada para el que se haya obtenido declaración de ruina con
compromiso de recuperación, reedificación o acondicionamiento, se añadirá
la documentación correspondiente según lo dispuesto en el título V, capítulo
20, Sección 3, de estas Normas Urbanísticas.
Epígrafe 3. Tramitación.
4.2.11
Si el edificio estuviera catalogado, se otorgará licencia de obra tipo T2 (tramitación
normal) para el derribo, y tipo T3 (tramitación especial) para la obra nueva. Si el
edificio no estuviera catalogado, se otorgará licencia tipo T2 para la obra nueva,
siempre y cuando se hubiera presentado un proyecto de ejecución.
Epígrafe 4. Vigencia.
4.2.12
La vigencia de una licencia de derribo será de seis meses hasta el inicio del mismo,
con las salvedades establecidas en el capítulo anterior para las eventuales prórrogas.
SECCIÓN 3. VACIADOS Y MOVIMIENTOS DE TIERRAS
Epígrafe 1. Requisitos.
Para la concesión de una licencia de este tipo es preciso que la parcela esté libre de
edificaciones excepto de aquellas que se vayan a mantener; no contravenga el resto
de la normativa del Plan, y tenga la condición de solar conforme a lo previsto en el
artº 82 de la LS.
BOCM-20231120-38
4.2.13
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 231
Epígrafe 2. Documentación.
4.2.10
La licencia de derribo se concederá en base a la aportación de la documentación
adecuada para poder estimar la necesidad o conveniencia de la demolición y que
será, como mínimo, la siguiente:
a) Proyecto de derribo, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
b) Proyecto básico de obra nueva, visado por el Colegio Oficial que
corresponda.
c) Acta de acopio de los elementos ornamentales recuperables, en el caso de
que el edificio a derribar se encuentre en una zona protegida en la que las
Normas exijan su reposición, si los hubiere.
d) Fotodocumentación del edificio a derribar.
e) Cuando se trate de demolición de un elemento que goce de protección
individualizada para el que se haya obtenido declaración de ruina con
compromiso de recuperación, reedificación o acondicionamiento, se añadirá
la documentación correspondiente según lo dispuesto en el título V, capítulo
20, Sección 3, de estas Normas Urbanísticas.
Epígrafe 3. Tramitación.
4.2.11
Si el edificio estuviera catalogado, se otorgará licencia de obra tipo T2 (tramitación
normal) para el derribo, y tipo T3 (tramitación especial) para la obra nueva. Si el
edificio no estuviera catalogado, se otorgará licencia tipo T2 para la obra nueva,
siempre y cuando se hubiera presentado un proyecto de ejecución.
Epígrafe 4. Vigencia.
4.2.12
La vigencia de una licencia de derribo será de seis meses hasta el inicio del mismo,
con las salvedades establecidas en el capítulo anterior para las eventuales prórrogas.
SECCIÓN 3. VACIADOS Y MOVIMIENTOS DE TIERRAS
Epígrafe 1. Requisitos.
Para la concesión de una licencia de este tipo es preciso que la parcela esté libre de
edificaciones excepto de aquellas que se vayan a mantener; no contravenga el resto
de la normativa del Plan, y tenga la condición de solar conforme a lo previsto en el
artº 82 de la LS.
BOCM-20231120-38
4.2.13