Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 229
4.2.3
La licencia de parcelación autoriza a deslindar y amojonar la parcela o parcelas
resultantes. Todo cerramiento o división material de terrenos que se efectúe sin la
preceptiva licencia de parcelación o con infracción de la misma, se reputará
infracción urbanística, y dará lugar a su supresión y a la sanción que proceda, sin
perjuicio de la responsabilidad específica a que hubiere lugar si la parcelación
realizada no resultare legalizable. En este sentido, será necesario que la parcelación
no dé como resultado parcelas inferiores a la mínima de la zona en la que esté
enclavada.
4.2.4
A fin de facilitar el cumplimiento de lo previsto en los artº 95-2 y 96-3 de la LS, el
Ayuntamiento comunicará de oficio a los Registros de la Propiedad competentes
todos los acuerdos de aprobación definitiva, o de desaprobación, de los
instrumentos de planeamiento y de gestión que contengan parcelaciones o
reparcelaciones, así como las resoluciones que concedan o denieguen licencias de
parcelación y las que declaren la ilegalidad de parcelaciones existentes. Con los
acuerdos, se remitirán copias autorizadas de los correspondientes planos parcelarios
y de las respectivas Cédulas Urbanísticas.
Epígrafe 2. Documentación.
4.2.5
Las licencias de parcelación se concederán sobre la base de un proyecto con el
siguiente contenido:
BOCM-20231120-38
a) Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus
características en función de las determinaciones del Plan sobre el que se
fundamente. En ella se describirá cada finca original existente y cada una
de las nuevas parcelas, debiéndose hacer patente que estas resultan
adecuadas para el uso que el Plan les asigna y que, en su caso, son aptas para
la edificación según la ordenanza aplicable.
b) Planos de estado actual a escala mínima 1/1000, en el que se señalen las
fincas originarias registrales y representadas en el parcelario oficial, las
edificaciones y arbolado existentes, y los usos de los terrenos.
c) Planos de parcelación, a escala mínima 1/1000, en los que aparezca
perfectamente identificada cada una de las parcelas resultantes y pueda
comprobarse que no quedan parcelas inaprovechables según las condiciones
señaladas por el Plan.
d) Propuesta de Cédula Urbanística de cada parcela resultante.
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 229
4.2.3
La licencia de parcelación autoriza a deslindar y amojonar la parcela o parcelas
resultantes. Todo cerramiento o división material de terrenos que se efectúe sin la
preceptiva licencia de parcelación o con infracción de la misma, se reputará
infracción urbanística, y dará lugar a su supresión y a la sanción que proceda, sin
perjuicio de la responsabilidad específica a que hubiere lugar si la parcelación
realizada no resultare legalizable. En este sentido, será necesario que la parcelación
no dé como resultado parcelas inferiores a la mínima de la zona en la que esté
enclavada.
4.2.4
A fin de facilitar el cumplimiento de lo previsto en los artº 95-2 y 96-3 de la LS, el
Ayuntamiento comunicará de oficio a los Registros de la Propiedad competentes
todos los acuerdos de aprobación definitiva, o de desaprobación, de los
instrumentos de planeamiento y de gestión que contengan parcelaciones o
reparcelaciones, así como las resoluciones que concedan o denieguen licencias de
parcelación y las que declaren la ilegalidad de parcelaciones existentes. Con los
acuerdos, se remitirán copias autorizadas de los correspondientes planos parcelarios
y de las respectivas Cédulas Urbanísticas.
Epígrafe 2. Documentación.
4.2.5
Las licencias de parcelación se concederán sobre la base de un proyecto con el
siguiente contenido:
BOCM-20231120-38
a) Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus
características en función de las determinaciones del Plan sobre el que se
fundamente. En ella se describirá cada finca original existente y cada una
de las nuevas parcelas, debiéndose hacer patente que estas resultan
adecuadas para el uso que el Plan les asigna y que, en su caso, son aptas para
la edificación según la ordenanza aplicable.
b) Planos de estado actual a escala mínima 1/1000, en el que se señalen las
fincas originarias registrales y representadas en el parcelario oficial, las
edificaciones y arbolado existentes, y los usos de los terrenos.
c) Planos de parcelación, a escala mínima 1/1000, en los que aparezca
perfectamente identificada cada una de las parcelas resultantes y pueda
comprobarse que no quedan parcelas inaprovechables según las condiciones
señaladas por el Plan.
d) Propuesta de Cédula Urbanística de cada parcela resultante.