Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
preciso cumplir las especificaciones tanto del documento que las formula como de
esta normativa, en todo lo que no contradiga a aquel.
Epígrafe 5. Ámbitos urbanos remitidos a planeamiento a desarrollar (V).
4.1.42
En las zonas grafiadas en planos bajo esta modalidad, será necesaria la presentación
y tramitación de los documentos urbanísticos del rango que corresponda, con
anterioridad a la solicitud de la licencia. No se establecen otras limitaciones a la
volumetría que la que se desprenda de la aplicación de las Claves correspondientes
(cuando estas sean de aplicación obligatoria), con independencia del cumplimiento
de las especificaciones estéticas que se incluyen en el Título V. En estos casos,
conjuntamente con el código, se grafía en planos el símbolo apropiado para
establecer la concordancia entre la documentación gráfica y las fichas de
condiciones particulares de los ámbitos, que se incluyen anejas a estas Normas
Urbanísticas. En los ámbitos codificados con esta modalidad que se encuentran
consolidados en el momento de la aprobación de este PGOU, y cuya renovación no
está contemplada en el mismo, la documentación gráfica no hace referencia al
instrumento de planeamiento que, eventualmente, hubiera de amparar la supuesta
renovación; el cual sería determinado, en su momento, por los Servicios Técnicos
Municipales.
CAPITULO 2. LICENCIAS EN SUELO URBANO
SECCIÓN 1. PARCELACIONES
Epígrafe 1. Requisitos.
4.2.1
Requiere licencia de parcelación expresa e individualizada todo acto de subdivisión
de parcelas que pretenda realizarse con posterioridad o con independencia de los
instrumentos de planeamiento y gestión, aun cuando no suponga modificación de
los mismos por encontrarse previsto o autorizado en ellos.
4.2.2
BOCM-20231120-38
La licencia de parcelación urbanística podrá concederse simultáneamente con los
acuerdos de aprobación de los proyectos de reparcelación, compensación o
normalización de fincas, y/o con los de aprobación definitiva de los Planes que
incluyan planos parcelarios con la configuración de las parcelas. En estos supuestos,
no obstante, la licencia de parcelación se formalizará individualizadamente junto
con la Cédula Urbanística de cada unidad predial resultante.
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
preciso cumplir las especificaciones tanto del documento que las formula como de
esta normativa, en todo lo que no contradiga a aquel.
Epígrafe 5. Ámbitos urbanos remitidos a planeamiento a desarrollar (V).
4.1.42
En las zonas grafiadas en planos bajo esta modalidad, será necesaria la presentación
y tramitación de los documentos urbanísticos del rango que corresponda, con
anterioridad a la solicitud de la licencia. No se establecen otras limitaciones a la
volumetría que la que se desprenda de la aplicación de las Claves correspondientes
(cuando estas sean de aplicación obligatoria), con independencia del cumplimiento
de las especificaciones estéticas que se incluyen en el Título V. En estos casos,
conjuntamente con el código, se grafía en planos el símbolo apropiado para
establecer la concordancia entre la documentación gráfica y las fichas de
condiciones particulares de los ámbitos, que se incluyen anejas a estas Normas
Urbanísticas. En los ámbitos codificados con esta modalidad que se encuentran
consolidados en el momento de la aprobación de este PGOU, y cuya renovación no
está contemplada en el mismo, la documentación gráfica no hace referencia al
instrumento de planeamiento que, eventualmente, hubiera de amparar la supuesta
renovación; el cual sería determinado, en su momento, por los Servicios Técnicos
Municipales.
CAPITULO 2. LICENCIAS EN SUELO URBANO
SECCIÓN 1. PARCELACIONES
Epígrafe 1. Requisitos.
4.2.1
Requiere licencia de parcelación expresa e individualizada todo acto de subdivisión
de parcelas que pretenda realizarse con posterioridad o con independencia de los
instrumentos de planeamiento y gestión, aun cuando no suponga modificación de
los mismos por encontrarse previsto o autorizado en ellos.
4.2.2
BOCM-20231120-38
La licencia de parcelación urbanística podrá concederse simultáneamente con los
acuerdos de aprobación de los proyectos de reparcelación, compensación o
normalización de fincas, y/o con los de aprobación definitiva de los Planes que
incluyan planos parcelarios con la configuración de las parcelas. En estos supuestos,
no obstante, la licencia de parcelación se formalizará individualizadamente junto
con la Cédula Urbanística de cada unidad predial resultante.