Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
terminado ésta en el plazo de treinta meses. Los plazos quedarán prorrogados en el
supuesto de que se produzcan paralizaciones de las obras por mandato u orden
judicial.
La caducidad de las licencias, una vez cumplidos los plazos indicados, será expresa,
mediante la incoación del oportuno expediente de caducidad.
4.1.31
Las licencias de obra caducan asimismo por incumplimiento de los plazos parciales
de ejecución señalados en el proyecto aprobado, cuando sea patente la
imposibilidad de terminación en el tiempo previsto ampliado con las prórrogas en
su caso concedidas. De no contar con prórroga anterior, y habiéndose alcanzado la
fase de coronación o cerramiento (si dicha fase fuere característica del tipo de obra
en ejecución), podrá solicitarse una prórroga definitiva por plazo adecuado, no
superior a seis meses.
4.1.32
Caducan también las licencias presuntas por el transcurso del plazo de seis meses
sin que el peticionario formule el requerimiento expreso al que se ha aludido en
artículos precedentes.
4.1.33
La caducidad de una licencia no obsta al derecho del titular o de sus causahabientes
a solicitar nueva licencia para la realización de las obras pendientes
4.1.34
Se dispondrá la suspensión de la eficacia de una licencia de obras en curso cuando
se compruebe el incumplimiento de sus condiciones materiales, y hasta tanto los
Servicios Técnicos Municipales no comprueben la efectiva subsanación de los
defectos observados. Sin perjuicio de la sanción correspondiente, la licencia
caducará si la subsanación no se lleva a cabo en los plazos fijados al efecto.
4.1.35
Las obras que se ejecuten hallándose la licencia caducada o suspendida, salvo los
trabajos de seguridad y mantenimiento, se considerarán como no autorizadas, dando
lugar a las responsabilidades pertinentes por obras realizadas sin licencia y a las
medidas previstas en el artº siguiente.
Para las obras ejecutadas sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a las
condiciones de las mismas, además de las sanciones que procedan por infracción
urbanística, se impondrán las medidas de restauración del orden jurídico y de la
realidad física alterada que se regulan en los artículos 29 a 33 del Reglamento de
Disciplina Urbanística de la Ley del suelo.
BOCM-20231120-38
4.1.36
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
terminado ésta en el plazo de treinta meses. Los plazos quedarán prorrogados en el
supuesto de que se produzcan paralizaciones de las obras por mandato u orden
judicial.
La caducidad de las licencias, una vez cumplidos los plazos indicados, será expresa,
mediante la incoación del oportuno expediente de caducidad.
4.1.31
Las licencias de obra caducan asimismo por incumplimiento de los plazos parciales
de ejecución señalados en el proyecto aprobado, cuando sea patente la
imposibilidad de terminación en el tiempo previsto ampliado con las prórrogas en
su caso concedidas. De no contar con prórroga anterior, y habiéndose alcanzado la
fase de coronación o cerramiento (si dicha fase fuere característica del tipo de obra
en ejecución), podrá solicitarse una prórroga definitiva por plazo adecuado, no
superior a seis meses.
4.1.32
Caducan también las licencias presuntas por el transcurso del plazo de seis meses
sin que el peticionario formule el requerimiento expreso al que se ha aludido en
artículos precedentes.
4.1.33
La caducidad de una licencia no obsta al derecho del titular o de sus causahabientes
a solicitar nueva licencia para la realización de las obras pendientes
4.1.34
Se dispondrá la suspensión de la eficacia de una licencia de obras en curso cuando
se compruebe el incumplimiento de sus condiciones materiales, y hasta tanto los
Servicios Técnicos Municipales no comprueben la efectiva subsanación de los
defectos observados. Sin perjuicio de la sanción correspondiente, la licencia
caducará si la subsanación no se lleva a cabo en los plazos fijados al efecto.
4.1.35
Las obras que se ejecuten hallándose la licencia caducada o suspendida, salvo los
trabajos de seguridad y mantenimiento, se considerarán como no autorizadas, dando
lugar a las responsabilidades pertinentes por obras realizadas sin licencia y a las
medidas previstas en el artº siguiente.
Para las obras ejecutadas sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a las
condiciones de las mismas, además de las sanciones que procedan por infracción
urbanística, se impondrán las medidas de restauración del orden jurídico y de la
realidad física alterada que se regulan en los artículos 29 a 33 del Reglamento de
Disciplina Urbanística de la Ley del suelo.
BOCM-20231120-38
4.1.36