Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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emplear, previa inspección de muestras de tamaño suficiente por los Servicios
Técnicos Municipales y/o Comisión Local del Patrimonio Artístico.
Epígrafe 7. Publicidad.
4.1.27

Será obligatoria la exhibición, en lugar bien visible de las obras, del modelo
municipal acreditativo de haber obtenido licencia apta para los trabajos que se estén
realizando. Estos no podrán dar comienzo hasta tanto se encuentre emplazado dicho
modelo, que habrá de poder ser contemplado sin estorbo desde la vía pública.
4.1.28

El modelo acreditativo de la concesión de la licencia expresará inequívocamente la
fecha de su concesión. Cualquier particular podrá ejercer la acción pública ante el
Ayuntamiento solicitando la paralización de obras que estén en curso sin disponer
del modelo descrito, o cuya licencia esté caducada.
Epígrafe 8. Caducidad y renovación de la licencia.
4.1.29

Las licencias poseen un período de vigencia de seis meses, de acuerdo con lo
dispuesto en el artº 17 de la Ley 4/1984 sobre Medidas de Disciplina Urbanística,
evacuada por la CAM. La renovación de una licencia se ajustará al mismo
procedimiento que su primera concesión, salvo por lo que respecta a la
documentación técnica (proyectos de ejecución) siempre que no se modifiquen sus
características.
4.1.30

La licencia entra en vigor en la fecha posterior a la firma del Acta de Replanteo
Previo a la que se refiere el epígrafe 6 de esta Sección, a efectos del cómputo de su
vigencia.

Igualmente quedarán caducadas las licencias de obras si, habiendo comenzado las
mismas, fueren interrumpidas durante un periodo superior a tres meses, pudiéndose
solicitar su prórroga, por una sola vez, por causa justificada y por otros tres meses;
o si, en el plazo de seis meses, no se hubiera realizado, como mínimo, una parte de
obra que corresponda al 15% de la misma, medida sobre el presupuesto aprobado
por la Corporación Municipal; o si en los quince meses contados a partir de la
concesión de la licencia no se hubiera realizado el 50% de la obra; o si no se hubiese

BOCM-20231120-38

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley citada en el artº anterior, las licencias que
amparen obras cuya ejecución no hubiere comenzado dentro de los seis meses
siguientes a la fecha de su otorgamiento, caducarán por el transcurso de dicho plazo,
pudiéndose solicitar, por causa justificada y en su caso, la prórroga de aquellas, por
una sola vez, por causa justificada y por otros seis meses.