Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

Epígrafe 6. Inspección.
4.1.24

Para todos aquellos actos que impliquen licencias de tramitación normal o
superiores, una vez concedida la licencia y efectuado el replanteo, se comunicará al
Ayuntamiento con ocho días de antelación el inicio de las obras. El replanteo deberá
hacerse de manera que los Servicios Técnicos Municipales puedan apreciar con
exactitud todas aquellas circunstancias que puedan afectar al edificio, pero no se
comenzarán movimientos de tierra, talas o cortas de árboles, demoliciones ni
ningún otro trabajo preparatorio.
4.1.25

Una vez efectuada la inspección del replanteo por parte de los Servicios Técnicos
Municipales, éstos emitirán un certificado dentro de los quince días siguientes a la
comunicación del propietario al Ayuntamiento. Dicho certificado tendrá la forma
de Acta de Replanteo Previo, y el efecto de permiso de inicio de obras. Tanto la
propiedad como los constructores y técnicos directivos de las obras serán
responsables del estricto mantenimiento de las alineaciones acordadas en este acto,
dentro del marco reglamentario del RD.
4.1.26

Si hubiere lugar, en el Acta de Replanteo Previo se relacionarán” los árboles
existentes, su porte y proyección y todas las características que colaboren a definir
su estado actual. Se hará constar la obligatoriedad de su conservación, o en su caso,
las talas parciales que el Ayuntamiento autorice. Se fijarán medidas para su
protección durante las obras, las cuales habrán de ser adoptadas antes del inicio de
las mismas.
A partir del momento de la firma del Acta de Replanteo Previo pueden dar
comienzo las obras.
4.1.27 Volantes de control.

El Ayuntamiento podrá establecer volantes de control a cumplimentar mediante las
oportunas inspecciones realizadas por los técnicos municipales en las siguientes
fases de ejecución de las obras de nueva planta y/o ampliación:
Enrase de cimentación.
Techo de planta baja.
Techo de la última planta.
Finalización de la obra.

Para el casco Histórico, y si así lo dispone el Ayuntamiento o el Plan Especial que
haya de redactarse, podrá establecerse un volante de control de los materiales a

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b)
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d)