Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
387 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 221
que, eventualmente, pudieran condicionar la licencia, o de la Ley del Suelo y sus
Reglamentos.
4.1.10
Cuando, en aplicación de la legislación vigente, un peticionario considere
concedida la licencia de obras por acto presunto, en virtud del silencio
administrativo, deberá dirigirse al ayuntamiento dentro de los seis meses siguientes
a la fecha en que la concesión pudo presumirse, requiriéndole para que, en el plazo
de un mes, resuelva:
a) Ejercer sus facultades de revisión de la licencia, por entenderla ilegal en
todo o en parte.
b) Tenerla por expedida sin perjuicio de la ulterior concesión del preceptivo
permiso de inicio de obras, previa la aprobación del proyecto de ejecución
y demás requisitos pendientes.
4.1.11
En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra
de las prescripciones de la Ley del suelo, de sus Reglamentos o de este Plan General.
4.1.12
El Ayuntamiento otorgará o denegará la licencia a la vista de cuantos datos e
informes obren en el expediente administrativo, y contra su resolución no cabrá otro
recurso que el jurisdiccional, previo el de reposición.
4.1.13
Presentada una solicitud de licencia de obras o del permiso de inicio de obras
subsiguiente, los posibles reparos técnicos o de otra clase que susciten los proyectos
y la restante documentación y que se entiendan subsanables, deberán ser
comunicados al interesado de forma conjunta y en un solo acto. Cumplimentada la
subsanación, los nuevos reparos que en su caso se susciten no deberán referirse a
cuestiones que hubieran debido apreciarse anteriormente, excepto por lo referente
a resultados imprevistos de las prospecciones arqueológicas previas, las cuales
pueden, eventualmente, dar lugar a actos ulteriores. En caso de incumplimiento, por
parte del interesado, de la obligación de aportar aquellos documentos que le
hubieren sido requeridos por el Ayuntamiento porque este los considerase
necesarios para la tramitación de la licencia, se procederá al archivo de las
actuaciones conforme a lo establecido en el artº 71 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
Requerirán expresa modificación de la licencia de obras las alteraciones que
pretendan introducirse durante la ejecución material y que afecten a la
configuración exterior o interior de los edificios, o a los usos previstos.
BOCM-20231120-38
4.1.14
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 221
que, eventualmente, pudieran condicionar la licencia, o de la Ley del Suelo y sus
Reglamentos.
4.1.10
Cuando, en aplicación de la legislación vigente, un peticionario considere
concedida la licencia de obras por acto presunto, en virtud del silencio
administrativo, deberá dirigirse al ayuntamiento dentro de los seis meses siguientes
a la fecha en que la concesión pudo presumirse, requiriéndole para que, en el plazo
de un mes, resuelva:
a) Ejercer sus facultades de revisión de la licencia, por entenderla ilegal en
todo o en parte.
b) Tenerla por expedida sin perjuicio de la ulterior concesión del preceptivo
permiso de inicio de obras, previa la aprobación del proyecto de ejecución
y demás requisitos pendientes.
4.1.11
En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra
de las prescripciones de la Ley del suelo, de sus Reglamentos o de este Plan General.
4.1.12
El Ayuntamiento otorgará o denegará la licencia a la vista de cuantos datos e
informes obren en el expediente administrativo, y contra su resolución no cabrá otro
recurso que el jurisdiccional, previo el de reposición.
4.1.13
Presentada una solicitud de licencia de obras o del permiso de inicio de obras
subsiguiente, los posibles reparos técnicos o de otra clase que susciten los proyectos
y la restante documentación y que se entiendan subsanables, deberán ser
comunicados al interesado de forma conjunta y en un solo acto. Cumplimentada la
subsanación, los nuevos reparos que en su caso se susciten no deberán referirse a
cuestiones que hubieran debido apreciarse anteriormente, excepto por lo referente
a resultados imprevistos de las prospecciones arqueológicas previas, las cuales
pueden, eventualmente, dar lugar a actos ulteriores. En caso de incumplimiento, por
parte del interesado, de la obligación de aportar aquellos documentos que le
hubieren sido requeridos por el Ayuntamiento porque este los considerase
necesarios para la tramitación de la licencia, se procederá al archivo de las
actuaciones conforme a lo establecido en el artº 71 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
Requerirán expresa modificación de la licencia de obras las alteraciones que
pretendan introducirse durante la ejecución material y que afecten a la
configuración exterior o interior de los edificios, o a los usos previstos.
BOCM-20231120-38
4.1.14