Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
4.1.15
Las licencias de obras podrán concederse sobre la base de un proyecto básico, pero
en tales casos su eficacia quedará suspendida y condicionada a la posterior
obtención del correspondiente permiso de inicio de obras, una vez presentado y
aprobado el proyecto de ejecución completo, que deberá presentarse en el plazo
máximo de dos meses contados a partir de la obtención condicionada de la licencia,
transcurrido el cual caducará la eficacia de la licencia concedida.
4.1.16
Se establecen cuatro modalidades de tramitación, acordes con el grado de
complejidad de control que haya de ejercer la autoridad local sobre la ejecución del
acto sometido a concesión de licencia.
Epígrafe 1. Licencias T1 (Tramitación abreviada).
4.1.17
Se trata de licencias que afectan a obras de pequeña entidad, que no precisan de
responsable facultativo para la ejecución de los trabajos que amparan. Serán
solicitadas en modelo impreso facilitado por el Ayuntamiento, y concedidas por
decreto de la Alcaldía (artº 9, Reglamento de Servicios de las Corporaciones
locales), previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.
Epígrafe 2. Licencias T2 (Tramitación normal).
4.1.18
Se trata de licencias que afectan a obras de suficiente entidad como para precisar de
responsable facultativo de cualificación especificada, para cada caso, en el capítulo
siguiente. Serán solicitadas en modelo impreso facilitado por el Ayuntamiento, y
concedidas por acuerdo de la Alcaldía o de la Comisión de Gobierno, previo
informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.
Epígrafe 3. Licencias T3 (Tramitación especial)
4.1.19
BOCM-20231120-38
Se trata de licencias que, por amparar actos que requieren la mayor garantía de
publicidad, requieren la tramitación complementaria, consistente en la exposición
al público, durante quince días, de la documentación aportada, previa al
pronunciamiento del Alcalde o de la Comisión de Gobierno su eventual concesión.
La decisión de la Corporación se producirá una vez conocidos tanto el informe de
los Servicios Técnicos Municipales como las alegaciones que puedan producirse en
el período de exposición al público de la documentación aportada. El período de
quince días hábiles empezará a contarse a partir del día siguiente de acuerdo de la
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
4.1.15
Las licencias de obras podrán concederse sobre la base de un proyecto básico, pero
en tales casos su eficacia quedará suspendida y condicionada a la posterior
obtención del correspondiente permiso de inicio de obras, una vez presentado y
aprobado el proyecto de ejecución completo, que deberá presentarse en el plazo
máximo de dos meses contados a partir de la obtención condicionada de la licencia,
transcurrido el cual caducará la eficacia de la licencia concedida.
4.1.16
Se establecen cuatro modalidades de tramitación, acordes con el grado de
complejidad de control que haya de ejercer la autoridad local sobre la ejecución del
acto sometido a concesión de licencia.
Epígrafe 1. Licencias T1 (Tramitación abreviada).
4.1.17
Se trata de licencias que afectan a obras de pequeña entidad, que no precisan de
responsable facultativo para la ejecución de los trabajos que amparan. Serán
solicitadas en modelo impreso facilitado por el Ayuntamiento, y concedidas por
decreto de la Alcaldía (artº 9, Reglamento de Servicios de las Corporaciones
locales), previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.
Epígrafe 2. Licencias T2 (Tramitación normal).
4.1.18
Se trata de licencias que afectan a obras de suficiente entidad como para precisar de
responsable facultativo de cualificación especificada, para cada caso, en el capítulo
siguiente. Serán solicitadas en modelo impreso facilitado por el Ayuntamiento, y
concedidas por acuerdo de la Alcaldía o de la Comisión de Gobierno, previo
informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.
Epígrafe 3. Licencias T3 (Tramitación especial)
4.1.19
BOCM-20231120-38
Se trata de licencias que, por amparar actos que requieren la mayor garantía de
publicidad, requieren la tramitación complementaria, consistente en la exposición
al público, durante quince días, de la documentación aportada, previa al
pronunciamiento del Alcalde o de la Comisión de Gobierno su eventual concesión.
La decisión de la Corporación se producirá una vez conocidos tanto el informe de
los Servicios Técnicos Municipales como las alegaciones que puedan producirse en
el período de exposición al público de la documentación aportada. El período de
quince días hábiles empezará a contarse a partir del día siguiente de acuerdo de la