Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
Pág. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

derechos y de las tasas que fijan las Ordenanzas fiscales municipales, cuyo pago no
prejuzga la concesión de licencia.
4.1.5

Al otorgar licencia, el Ayuntamiento no queda implicado en responsabilidad alguna
por los daños o perjuicios que puedan producirse con motivo u ocasión de las obras,
ni tampoco puede ser invocada o aducida por los particulares para disminuir o
excluir las responsabilidades de todo tipo a que, en el ejercicio de las actividades
correspondientes, puedan incurrir.
4.1.6

Todo titular de licencia de obras será responsable ante el Ayuntamiento de los daños
que con su ejecución pueda ocasionar en las vías públicas, en los servicios
municipales o en los restos arqueológicos. Para responder de esta obligación, deberá
constituir una garantía del 6% del coste que resulte de la implantación de los
servicios y de la ejecución de las obras de urbanización, según el proyecto
presentado.
4.1.7

Con la licencia que se expida, se entregará al solicitante uno de los ejemplares del
proyecto técnico aportado, cotejado por los Servicios Técnicos Municipales, y con
el sello de la Corporación, ejemplar que deberá conservarse en la propia obra
durante su ejecución, y ponerse a disposición de los servicios municipales que la
inspeccionen. Asimismo, la licencia -o copia de la misma- deberá conservarse en la
obra a disposición de los agentes municipales, y en la valla de la obra, en lugar
visible desde el espacio público. Se exhibirá modelo municipal acreditativo de la
concesión de la licencia.
4.1.8

Si, durante la ejecución de la obra, se cambiase de Director Facultativo o de empresa
constructora, el titular de la licencia lo comunicará al Ayuntamiento en el plazo de
cinco días.
SECCIÓN 2. TRAMITACION DE LICENCIAS, INSPECCION Y PUBLICIDAD
4.1.9

BOCM-20231120-38

Las licencias sólo se podrán conceder directamente, esto es, sin otro requisito que
la presentación al Ayuntamiento del proyecto correspondiente ajustado a las
determinaciones de este Plan General. En los casos de actuaciones en áreas de
interés arqueológico, será necesaria la tramitación previa de informe arqueológico.
La motivación en la denegación de las licencias deberá estar fundada en
incumplimiento del Plan, de cualesquiera de los requisitos formales que debe
contener el proyecto o la solicitud, de las conclusiones del informe arqueológico