Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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3.5.2

Es deber de los propietarios de SNU mantener en condiciones de limpieza, decoro
y normal aprovechamiento agrario sus terrenos.

TITULO IV. TRAMITACION Y PROCEDIMIENTO
CAPITULO 1. GENERALIDADES
SECCIÓN 1. ACTOS Y SUJETOS SOMETIDOS A CONCESION DE LICENCIA
4.1.1

Están sujetos al requisito de licencia urbanística previa los actos relacionados en el
artº 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de la Ley 4/84 de la C.A.M. y, en
general, cualquier otra acción sobre el suelo, el vuelo o el subsuelo que implique o
requiera alteración de las rasantes de los terrenos, modificación de sus linderos,
establecimiento de nuevas edificaciones, usos o instalaciones, o modificación de
los existentes.
4.1.2

La sujeción a licencia urbanística rige sin excepción para las personas y entidades
privadas y para las Administraciones públicas, aun cuando las actuaciones sujetas
afecten a terrenos pertenecientes al dominio o patrimonio público, sin perjuicio de
aplicar los procedimientos especiales previstos en el artº 180 de la LS cuando se
trate de actuaciones administrativas urgentes o de excepcional interés público, o
que afecten directamente a la defensa nacional.
4.1.3

La ejecución de actos regulados a través de la concesión de licencia no podrá
emprenderse hasta que ésta haya sido concedida, siendo perseguible cualquier
actuación contraria a este principio al amparo de lo dispuesto en el RD. Este
principio rige de manera muy especial en las áreas de interés arqueológico, para las
que la concesión de la licencia de cualquier tipo de obra que afecte al subsuelo viene
necesariamente precedida por la emisión de informe arqueológico y,
eventualmente, excavación, con independencia de que el Ayuntamiento pueda
expedir certificado de conformidad de la obra proyectada con el planeamiento
vigente.
A estos efectos, los trámites previos a la obtención de licencia para las áreas de
interés arqueológico estarán a lo dispuesto en el Capítulo 19 del Título V de estas
Normas Urbanísticas.
Las licencias de cualquier tipo, las fichas o cédulas urbanísticas, los señalamientos
de alineaciones y rasantes y los informes urbanísticos, estarán sujetos al pago de los

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4.1.4