Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
b) Proponer al Ayuntamiento la relación del correspondiente PAU en las
condiciones establecidas en el Cap.3 del Título II de estas Normas.
3.4.2
Son deberes de los propietarios de SUNP:
a) Mantener en condiciones de limpieza, decoro y, en su caso, normal
aprovechamiento agrario sus terrenos hasta tanto sean urbanizados.
b) Las áreas de SUNP cruzadas por o inmediatas a las vías férreas, regularán
la edificación y el uso y ordenación del suelo respetando las limitaciones
impuestas por la legislación especial ferroviaria, estableciéndose una banda
mínima de inedificabilidad de 20 metros a ambos lados de las vías.
Las actuaciones urbanísticas de SUNP incluirán la obligación, por parte del
ente urbanístico actuante, del vallado de la línea férrea que pase por las
inmediaciones de este suelo y, de acuerdo con la normativa establecida por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no crearán ningún nuevo
paso a nivel, planeándose el cruce de las redes viaria y peatonal con la vía
férrea a distinto nivel.
3.4.3
Queda expresamente prohibida la extracción de áridos, el vertido de materiales y la
modificación de la topografía del terreno que no responda a su normal
aprovechamiento agrario.
SECCIÓN 2. VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS PAU
3.4.4
Los PAU establecerán con claridad el periodo de vigencia de sus disposiciones. El
no cumplimiento de las mismas, una vez aprobados los PAU, facultará el
Ayuntamiento para adoptar las medidas oportunas que, en consonancia con lo que
se pueda disponer en las Bases para la programación, aseguren el cumplimiento de
los objetivos del Plan General.
CAPITULO 5. EL SUELO NO URBANIZABLE
3.5.1.
En aquellos casos en los que ello venga autorizado por el Plan, edificar en su
propiedad de acuerdo con el procedimiento previsto al efecto en la LS y dentro de
las limitaciones establecidas por estas Normas Urbanísticas, así como por el
régimen urbanístico aplicable a esta clase de suelo.
BOCM-20231120-38
Son derechos de los propietarios de SNU:
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
b) Proponer al Ayuntamiento la relación del correspondiente PAU en las
condiciones establecidas en el Cap.3 del Título II de estas Normas.
3.4.2
Son deberes de los propietarios de SUNP:
a) Mantener en condiciones de limpieza, decoro y, en su caso, normal
aprovechamiento agrario sus terrenos hasta tanto sean urbanizados.
b) Las áreas de SUNP cruzadas por o inmediatas a las vías férreas, regularán
la edificación y el uso y ordenación del suelo respetando las limitaciones
impuestas por la legislación especial ferroviaria, estableciéndose una banda
mínima de inedificabilidad de 20 metros a ambos lados de las vías.
Las actuaciones urbanísticas de SUNP incluirán la obligación, por parte del
ente urbanístico actuante, del vallado de la línea férrea que pase por las
inmediaciones de este suelo y, de acuerdo con la normativa establecida por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no crearán ningún nuevo
paso a nivel, planeándose el cruce de las redes viaria y peatonal con la vía
férrea a distinto nivel.
3.4.3
Queda expresamente prohibida la extracción de áridos, el vertido de materiales y la
modificación de la topografía del terreno que no responda a su normal
aprovechamiento agrario.
SECCIÓN 2. VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS PAU
3.4.4
Los PAU establecerán con claridad el periodo de vigencia de sus disposiciones. El
no cumplimiento de las mismas, una vez aprobados los PAU, facultará el
Ayuntamiento para adoptar las medidas oportunas que, en consonancia con lo que
se pueda disponer en las Bases para la programación, aseguren el cumplimiento de
los objetivos del Plan General.
CAPITULO 5. EL SUELO NO URBANIZABLE
3.5.1.
En aquellos casos en los que ello venga autorizado por el Plan, edificar en su
propiedad de acuerdo con el procedimiento previsto al efecto en la LS y dentro de
las limitaciones establecidas por estas Normas Urbanísticas, así como por el
régimen urbanístico aplicable a esta clase de suelo.
BOCM-20231120-38
Son derechos de los propietarios de SNU: