Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
387 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 217
respetando las limitaciones impuestas por la legislación especial ferroviaria,
estableciéndose una banda mínima de inedificabilidad de 17 metros
contados a partir del borde de la zona de dominio público (artº 5.21.1 de
estas NN.UU.).
Las actuaciones urbanísticas en Suelo Urbanizable incluirán la obligación, por parte
del ente urbanístico actuante, del vallado de la línea férrea que pase por las
inmediaciones de este suelo y, de acuerdo con la normativa establecida por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no creará ningún nuevo paso a nivel,
planeándose el cruce de las redes viaria y peatonal con la vía férrea a distinto nivel.
SECCIÓN 2. VIGENCIA DE LOS SISTEMAS DE ACTUACION
3.3.3
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la redacción y ejecución del
planeamiento parcial facultará al Ayuntamiento para ordenar el cambio en el
sistema de actuación, de manera que se asegure el cumplimiento de los plazos
previstos en el Plan.
3.3.4
Los sistemas de actuación fijados para el desarrollo de los ámbitos en suelo
Urbanizable Programado tendrán vigencia en tanto los propietarios los desarrollen
de acuerdo con las previsiones del Plan Parcial. En caso de incumplimiento de las
obligaciones derivadas del sistema de actuación, el Ayuntamiento podrá ordenar el
cambio en el mismo, de manera que se asegure el cumplimiento de las previsiones
del Plan General.
3.3.5
Se entiende que las previsiones han sido incumplidas en aquellos casos en los que
se transgredan injustificadamente los plazos que, para cada actuación, vengan
fijados en el documento que la ampara.
CAPITULO 4. EL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
SECCIÓN 1. DERECHOS Y DEBERES DEL SUNP
3.4.1
a) Edificar en su propiedad de acuerdo con el procedimiento previsto al efecto
en la LS y dentro de las limitaciones establecidas por estas Normas
Urbanísticas.
BOCM-20231120-38
Son derechos de los propietarios del SUNP:
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 217
respetando las limitaciones impuestas por la legislación especial ferroviaria,
estableciéndose una banda mínima de inedificabilidad de 17 metros
contados a partir del borde de la zona de dominio público (artº 5.21.1 de
estas NN.UU.).
Las actuaciones urbanísticas en Suelo Urbanizable incluirán la obligación, por parte
del ente urbanístico actuante, del vallado de la línea férrea que pase por las
inmediaciones de este suelo y, de acuerdo con la normativa establecida por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no creará ningún nuevo paso a nivel,
planeándose el cruce de las redes viaria y peatonal con la vía férrea a distinto nivel.
SECCIÓN 2. VIGENCIA DE LOS SISTEMAS DE ACTUACION
3.3.3
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la redacción y ejecución del
planeamiento parcial facultará al Ayuntamiento para ordenar el cambio en el
sistema de actuación, de manera que se asegure el cumplimiento de los plazos
previstos en el Plan.
3.3.4
Los sistemas de actuación fijados para el desarrollo de los ámbitos en suelo
Urbanizable Programado tendrán vigencia en tanto los propietarios los desarrollen
de acuerdo con las previsiones del Plan Parcial. En caso de incumplimiento de las
obligaciones derivadas del sistema de actuación, el Ayuntamiento podrá ordenar el
cambio en el mismo, de manera que se asegure el cumplimiento de las previsiones
del Plan General.
3.3.5
Se entiende que las previsiones han sido incumplidas en aquellos casos en los que
se transgredan injustificadamente los plazos que, para cada actuación, vengan
fijados en el documento que la ampara.
CAPITULO 4. EL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
SECCIÓN 1. DERECHOS Y DEBERES DEL SUNP
3.4.1
a) Edificar en su propiedad de acuerdo con el procedimiento previsto al efecto
en la LS y dentro de las limitaciones establecidas por estas Normas
Urbanísticas.
BOCM-20231120-38
Son derechos de los propietarios del SUNP: