Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
-
-
B.O.C.M. Núm. 276
con independencia de la oportuna compensación que se produce a través del
mecanismo del Aprovechamiento Tipo.
Los terrenos destinados a los Sistemas Interiores propios del Sector o
Unidad de Ejecución, cuya cuantía no podrá ser inferior a la que resulte de
la aplicación del anexo de dotaciones del RP.
El suelo correspondiente al 15% del aprovechamiento lucrativo del Sector
o Unidad de Ejecución, totalmente urbanizado.
b) Ceder el exceso de aprovechamiento, cuando lo haya, para compensar a los
propietarios de los sectores deficitarios de aprovechamiento.
c) Urbanizar y costear la urbanización, tanto en lo relativo a los Sistemas
Interiores del Sector o Unidad de Ejecución como a la conexión de las redes
correspondientes con las generales, en el exterior de los mismos.
d) Cumplir los plazos previstos para el desarrollo del planeamiento, su gestión
y ejecución, especialmente en cuanto a la construcción de la urbanización
propia de las dotaciones sociales, comerciales y escolares previstas,
ajustándose a lo establecido en el artº 3 de la Ley 4.84 de la C.A.M. Para
ello, los Planes Parciales y los Proyectos de Urbanización deberán
establecer con precisión los plazos en que deba producirse su ejecución,
concretando los de cesión al Ayuntamiento de los terrenos previstos al
efecto y los de la ejecución parcial o total de la urbanización, incluso la
correspondiente a las superficies de cesión obligatoria y gratuita de los
Sistemas Interiores.
En el caso de que no se hubiesen fijado en las figuras de planeamiento
citadas, se aplicarán los siguientes plazos máximos a contar desde el día
siguiente a la publicación de su aprobación definitiva:
-
-
Constitución y entrada en funcionamiento de la organización
correspondiente al sistema de actuación: 1 año.
Iniciación de las obras de urbanización: 2 años y medio. A estos
efectos no se considerará interrumpido el cómputo del plazo por el
sometimiento a aprobación del Proyecto de Urbanización cuando
éste incumpla las determinaciones legales o del planeamiento que
desarrolle.
Edificación, concesión de la licencia: 4 años.
Ultimación de las obras de edificación: según las especificaciones
de la licencia.
f) Cuando los sectores de planeamiento se encuentren cruzados por o estén
inmediatos a las vías férreas, regularán el uso y ordenación del suelo,
BOCM-20231120-38
e) Mantener en condiciones de limpieza, decoro y, en su caso, normal
aprovechamiento agrario sus terrenos hasta tanto sean urbanizados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 276
con independencia de la oportuna compensación que se produce a través del
mecanismo del Aprovechamiento Tipo.
Los terrenos destinados a los Sistemas Interiores propios del Sector o
Unidad de Ejecución, cuya cuantía no podrá ser inferior a la que resulte de
la aplicación del anexo de dotaciones del RP.
El suelo correspondiente al 15% del aprovechamiento lucrativo del Sector
o Unidad de Ejecución, totalmente urbanizado.
b) Ceder el exceso de aprovechamiento, cuando lo haya, para compensar a los
propietarios de los sectores deficitarios de aprovechamiento.
c) Urbanizar y costear la urbanización, tanto en lo relativo a los Sistemas
Interiores del Sector o Unidad de Ejecución como a la conexión de las redes
correspondientes con las generales, en el exterior de los mismos.
d) Cumplir los plazos previstos para el desarrollo del planeamiento, su gestión
y ejecución, especialmente en cuanto a la construcción de la urbanización
propia de las dotaciones sociales, comerciales y escolares previstas,
ajustándose a lo establecido en el artº 3 de la Ley 4.84 de la C.A.M. Para
ello, los Planes Parciales y los Proyectos de Urbanización deberán
establecer con precisión los plazos en que deba producirse su ejecución,
concretando los de cesión al Ayuntamiento de los terrenos previstos al
efecto y los de la ejecución parcial o total de la urbanización, incluso la
correspondiente a las superficies de cesión obligatoria y gratuita de los
Sistemas Interiores.
En el caso de que no se hubiesen fijado en las figuras de planeamiento
citadas, se aplicarán los siguientes plazos máximos a contar desde el día
siguiente a la publicación de su aprobación definitiva:
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Constitución y entrada en funcionamiento de la organización
correspondiente al sistema de actuación: 1 año.
Iniciación de las obras de urbanización: 2 años y medio. A estos
efectos no se considerará interrumpido el cómputo del plazo por el
sometimiento a aprobación del Proyecto de Urbanización cuando
éste incumpla las determinaciones legales o del planeamiento que
desarrolle.
Edificación, concesión de la licencia: 4 años.
Ultimación de las obras de edificación: según las especificaciones
de la licencia.
f) Cuando los sectores de planeamiento se encuentren cruzados por o estén
inmediatos a las vías férreas, regularán el uso y ordenación del suelo,
BOCM-20231120-38
e) Mantener en condiciones de limpieza, decoro y, en su caso, normal
aprovechamiento agrario sus terrenos hasta tanto sean urbanizados.