Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 216

LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 276

con independencia de la oportuna compensación que se produce a través del
mecanismo del Aprovechamiento Tipo.
Los terrenos destinados a los Sistemas Interiores propios del Sector o
Unidad de Ejecución, cuya cuantía no podrá ser inferior a la que resulte de
la aplicación del anexo de dotaciones del RP.
El suelo correspondiente al 15% del aprovechamiento lucrativo del Sector
o Unidad de Ejecución, totalmente urbanizado.

b) Ceder el exceso de aprovechamiento, cuando lo haya, para compensar a los
propietarios de los sectores deficitarios de aprovechamiento.
c) Urbanizar y costear la urbanización, tanto en lo relativo a los Sistemas
Interiores del Sector o Unidad de Ejecución como a la conexión de las redes
correspondientes con las generales, en el exterior de los mismos.
d) Cumplir los plazos previstos para el desarrollo del planeamiento, su gestión
y ejecución, especialmente en cuanto a la construcción de la urbanización
propia de las dotaciones sociales, comerciales y escolares previstas,
ajustándose a lo establecido en el artº 3 de la Ley 4.84 de la C.A.M. Para
ello, los Planes Parciales y los Proyectos de Urbanización deberán
establecer con precisión los plazos en que deba producirse su ejecución,
concretando los de cesión al Ayuntamiento de los terrenos previstos al
efecto y los de la ejecución parcial o total de la urbanización, incluso la
correspondiente a las superficies de cesión obligatoria y gratuita de los
Sistemas Interiores.
En el caso de que no se hubiesen fijado en las figuras de planeamiento
citadas, se aplicarán los siguientes plazos máximos a contar desde el día
siguiente a la publicación de su aprobación definitiva:
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Constitución y entrada en funcionamiento de la organización
correspondiente al sistema de actuación: 1 año.
Iniciación de las obras de urbanización: 2 años y medio. A estos
efectos no se considerará interrumpido el cómputo del plazo por el
sometimiento a aprobación del Proyecto de Urbanización cuando
éste incumpla las determinaciones legales o del planeamiento que
desarrolle.
Edificación, concesión de la licencia: 4 años.
Ultimación de las obras de edificación: según las especificaciones
de la licencia.

f) Cuando los sectores de planeamiento se encuentren cruzados por o estén
inmediatos a las vías férreas, regularán el uso y ordenación del suelo,

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e) Mantener en condiciones de limpieza, decoro y, en su caso, normal
aprovechamiento agrario sus terrenos hasta tanto sean urbanizados.