Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

instancia del propietario de la parcela o solar inedificable, examinará la situación
de las parcelas colindantes, y actuará según el estado de las mismas de alguna de
las formas siguientes:
a) Si alguno de los solares colindantes está inedificado, acordará la
reparcelación obligatoria entre la totalidad o parte de ellos, de manera que
se obtengan solares edificables. El número de solares incluidos en el ámbito
sometido a reparcelación obligatoria será determinado por el Ayuntamiento,
de manera que el procedimiento reparcelatorio sea lo más breve posible.
b) Si todos los solares colindantes están edificados, se examinarán las
características de las edificaciones colindantes, pudiendo darse dos casos:
que alguna de ellas tenga una edad superior a los cincuenta años, o bien que
todas sean de edad inferior a los cincuenta años.
-

En el caso de que exista edificación colindante de edad superior a los
cincuenta años, no procederá la regularización inmediata de la situación,
debiendo aguardar el propietario del solar inedificable para ejercer sus
derechos en el momento en que la edificación colindante sea sustituida,
según el procedimiento establecido en el apartado a). Esta limitación no será
aplicable en los casos en los que se prevea un uso del solar de los previstos
en la Clave de aplicación, exceptuando el de vivienda.

-

En el caso de que toda la edificación colindante tenga una edad inferior a
los cincuenta años, y si las características del solar lo permiten, el
Ayuntamiento autorizará la edificación con cualquier uso de entre los
previstos en la clave de aplicación, siempre que se respeten la totalidad de
las condiciones generales y particulares que le afecten en razón del uso que
se haya elegido.

3.2.43

Para facilitar la regularización catastral, el Ayuntamiento, antes de conceder
licencia de nueva planta, examinará las parcelas colindantes de aquella sobre la que
se solicita construir. En el caso de que exista alguna parcela o solar inedificable e
inedificado, iniciará el procedimiento reparcelatorio de oficio denegando la
concesión de la licencia solicitada.
3.2.44

La reparcelación, tanto si se trata de un procedimiento normal como de uno
abreviado, se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el RG.
No se admitirá la reparcelación discontinua para la regularización de solares
inedificables que tenga como resultado la aparición de parcelas o solares por debajo

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3.2.45